Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de abril de 2016 (folio 92) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y topografía variada con pendiente moderada de alta a media, el suelo es de tipo arcilloso-rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 377 477,94 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0022016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0873-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de julio de 2016 (folios 93 y 94); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 377 477,94 m², ubicado a 14,5 kilómetros al Noreste de la carretera Panamericana Norte, altura del kilómetro 159, a 6 kilómetros al Sureste de la Zona Arqueológica Caral, al Oeste del Centro Poblado Empedrada y al Este de la ruta R-45, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1408402-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0628-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 691-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 169

773,46 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano Las Banderas de Puente Piedra, al Oeste del Centro Poblado Cerro Cajamarca, a 1.80 kilómetros de la margen izquierda del kilómetro 32 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 169 773,46 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano Las Banderas de Puente Piedra, al Oeste del Centro Poblado Cerro Cajamarca, a 1.80 kilómetros de la margen izquierda del kilómetro 32 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX -Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 5829-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 15 de marzo de 2016 (folio 72), respecto de un área de 180 060,93 m2, informó que el ámbito en consulta se encuentra comprendido en zona de cerros en donde a la fecha no se ha identificado predios inscritos, indicando además que la base gráfica de la Oficina Registral no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello no es posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, tomando en consideración que parte del predio materia de consulta se encuentra incorporada a favor del Estado mediante la Resolución N° 760-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 31 de agosto de 2015 (folios 85 y 86), se procedió a realizar los recortes del área incorporada y redefinir el área exacta a inscribir, obteniendo un área de 169 773,46 m2, la misma que se encuentra sin antecedente registral tal como lo señala el informe técnico citado en el párrafo precedente; Que, el artículo 40° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" establece que la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de junio de 2016 (folio 82) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y topografía accidentada con pendiente moderada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción

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