Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

7. La estrategia comunicacional; y, 8. Los costos y cronograma para la implementación del Plan. 69.6 Para la elaboración del Plan de Integración, el OTASS usa la información con que cuentan el Ente Rector, la SUNASS o cualquier otra entidad pública, para lo cual las entidades involucradas remiten la información que el OTASS solicita. Artículo 70.- Integración de la prestación de servicios 70.1 El OTASS promueve la creación de las EPS de nivel regional teniendo en cuenta el Plan de Integración a que se refiere el artículo anterior; así como, de ser el caso, las propuestas planteadas en los Planes de Reflotamiento de las EPS bajo el RAT, a través de la aplicación exclusiva o conjunta de los siguientes esquemas: a) Integración de ámbitos atendidos por Unidades de Gestión u Operadores Especializados a las EPS cercanas a su ámbito de prestación, a través de la emisión de nuevas acciones en la EPS en favor de las municipalidades provinciales accionistas. b) Integración de ámbitos atendidos por prestadores de servicios de saneamiento rural a las EPS cercanas su ámbito de prestación, en los casos que resulten viables, a través de la creación de nuevas acciones en la EPS en favor de las municipalidades provinciales accionistas; y, c) Fusión de EPS por absorción o incorporación; d) Otras que establezca el OTASS. 70.2 El OTASS mediante Resolución del Consejo Directivo aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación e implementación de los esquemas antes señalados, que incluyan mecanismos diferenciados para la integración inter - EPS y de prestadores de servicios de distintos ámbitos. 70.3 Para la implementación del esquema establecido en el literal c) del numeral 70.1 del presente artículo, se consideran los siguientes criterios: a. Dos o más EPS pueden fusionarse adoptando cualquiera de las modalidades de fusión establecidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. La propuesta de fusión se da por iniciativa de la EPS o del OTASS, de este último en los casos de las EPS bajo el RAT. b. Los acuerdos de fusión son aprobados por la Junta General de Accionistas de la EPS y, en los casos de EPS sometidas al RAT, por Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. Estos acuerdos requieren de la opinión favorable de la SUNASS, la cual tiene carácter vinculante, para efectos de su formalización mediante Escritura Pública. c. En los casos de fusión por absorción, se opta por la continuidad de la EPS con el mayor capital social, procediéndose a la liquidación de la EPS de menor capital social. d. En los casos de fusión por incorporación, las EPS participantes acuerdan, adicionalmente, la constitución de la nueva sociedad anónima que incorporará a todas las EPS fusionadas. e. La EPS absorbente o la nueva EPS incorporante observa en su estructura accionaria, la distribución del accionariado referida en el artículo 19 de la Ley General. Para lo cual, las EPS quedan facultadas a realizar las cesiones recíprocas necesarias. 70.4 Los contratos de explotación suscritos por cada una de las EPS que han participado en la fusión mantienen su vigencia. Sin perjuicio de lo cual, las municipalidades involucradas pueden adecuar los contratos de explotación suscritos al nuevo contexto de integración, en el que se indiquen las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario de cada una de las EPS comprendidas en la integración. Artículo 71.- Incentivo para Fusión de EPS e Integración de prestadores de servicios 71.1 El Ente Rector, como incentivo para la fusión de EPS e integración de los prestadores de los servicios

de saneamiento, otorga prioridad para el financiamiento sectorial de proyectos de inversión en saneamiento. 71.2 El Ente Rector aprueba los incentivos para la fusión de las EPS e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones derivadas de la ejecución del Plan de Integración. TÍTULO VII DE LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 72.- Programas de asistencia para la sostenibilidad del servicio en el ámbito rural 72.1 Las EPS ejecutan programas de asistencia técnica, operativa y financiera a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural localizados en la provincia bajo el ámbito de responsabilidad de la EPS, que están orientados a alcanzar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en dicho ámbito, con cargo al reconocimiento de los mecanismos de compensación a su favor. 72.2 Para la ejecución de los programas de asistencia y el reconocimiento de los mecanismos de compensación a su favor, las EPS diseñan y desarrollan un Plan de Asistencia, de conformidad con los lineamientos que apruebe el Ente Rector; o en su caso el OTASS para las EPS bajo el RAT. 72.3 El Plan de Asistencia se diseña tomando en cuenta las prioridades locales y regionales en saneamiento rural, siendo necesaria la coordinación previa con los gobiernos regionales y con los gobiernos locales involucrados. 72.4 El Plan de Asistencia contiene las condiciones a ser cumplidas por la EPS y los prestadores de servicios de saneamiento rural para la ejecución de los referidos programas; así como un componente de seguimiento de la implementación de las recomendaciones y propuestas formuladas por la EPS a los prestadores de servicios de saneamiento rural, cuya ejecución no puede ser menor a seis (6) meses. Artículo 73.- Financiamiento de los programas de asistencia para la sostenibilidad 73.1 La asignación del financiamiento regulado en el numeral 3 del artículo 16 de la Ley, requiere de una coordinación previa entre la EPS y los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados, así como con el Gobierno Nacional, a través del Ente Rector y autoridades competentes para financiar y/o desarrollar proyectos o programas de saneamiento en el ámbito rural, con el objeto de lograr una distribución articulada y eficiente de los recursos de los tres niveles de gobierno destinados al ámbito rural. 73.2 Corresponde al Ente Rector desarrollar modelos de coordinación entre los tres niveles de gobierno y las EPS para efectos del financiamiento de programas y proyectos a favor de los prestadores de saneamiento rural. 73.3 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales remiten periódicamente un reporte al Ente Rector y al OTASS sobre los recursos invertidos en el financiamiento a que se refiere el numeral 3 del artículo 16 de la Ley así como el avance del cumplimiento de las metas locales y regionales en saneamiento rural. La regulación del procedimiento para el reporte periódico antes indicado corresponde al Ente Rector, y al OTASS su monitoreo y supervisión. 73.4 El Ente Rector promueve el financiamiento de los programas de asistencia regulados en este Título con recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. Excepcionalmente, el financiamiento puede ser provisto por el Ente Rector, en el marco de la ejecución del principio de inclusión social que establece la Ley. Artículo 74.- Mecanismos de compensación a favor de las EPS 74.1 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales aprueban como mecanismos de compensación a favor

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