Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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las medidas correctivas y resuelve los recursos de reconsideración interpuestos contra sus resoluciones. b) En segunda y última instancia administrativa: El órgano que el Consejo Directivo del OTASS designe para tal fin; que es el encargado de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de primera instancia. 84.2 Los órganos resolutivos intervienen en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG. Subcapítulo III Desarrollo del Procedimiento y Régimen de gradualidad Artículo 85.Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de la resolución de imputación de cargos a la EPS investigada, la que contiene la siguiente información: a) La descripción de los actos u omisiones que constituyan la(s) infracción(es). b) La(s) norma(s) que tipifican dichos actos u omisiones como infracciones administrativas. c) La(s) sanción(es) que, en su caso, correspondería imponer, identificando la(s) norma(s) que tipifican dichas sanciones. d) El plazo durante el cual la EPS puede presentar sus descargos por escrito, el mismo que es de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de la notificación; el cual no puede ser ampliado. e) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas. Artículo 86.- Documentos públicos La información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 87.- Variación de la imputación de cargos 87.1 En cualquier etapa del procedimiento antes de expedir la resolución con la cual concluye la primera instancia, el órgano instructor podrá ampliar o variar: a) Los actos u omisiones comprendidos o; b) La relación de artículos que califiquen las posibles infracciones administrativas. 87.2 Para lo cual, se otorga a la EPS un plazo adicional de diez (10) días hábiles para realizar los descargos que estime pertinentes. Artículo 88.- Conclusión de la etapa de instrucción Vencido el plazo para la presentación de los descargos, y con el descargo de la EPS o sin éste, el órgano instructor emite y eleva, para consideración del órgano resolutivo el informe instructivo por el cual se recomienda la imposición de la sanción o el archivamiento del expediente. Asimismo, elabora un proyecto de resolución final para consideración del órgano resolutivo. Artículo 89.- De la resolución de primera instancia 89.1 El órgano resolutivo evalúa la recomendación del órgano instructor y, según considere, hace suyo el informe, resuelve de forma distinta o solicita que se amplíe la instrucción, señalando las acciones que debe efectuar el órgano instructor. 89.2 La resolución de primera instancia contiene, según corresponda, lo siguiente: a) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado.

b) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa. c) Determinación de las medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes jurídicos tutelados; o, d) No existencia de infracción. Artículo 90.- Graduación y razonabilidad de la sanción Al momento de determinar la sanción aplicable a la EPS, el órgano resolutivo tiene en cuenta el principio de razonabilidad dispuesto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG. La sanción es proporcional al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que, en orden de prelación, se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. b) EI perjuicio económico causado. c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción. d) Las circunstancias de la comisión de la infracción. e) EI beneficio ilegalmente obtenido o esperado. f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. g) La conducta de la EPS durante el procedimiento. Artículo 91.- Fin del Procedimiento Administrativo Sancionador La resolución que establece la sanción o la decisión de archivar el expediente, es notificada a la EPS. Los cargos de notificación constan en el expediente respectivo. Artículo 92.- De los recursos administrativos Las sanciones impuestas son recurribles por la EPS sancionada a través de los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación, conforme a las disposiciones de la LPAG. Artículo 93.- Ejecutoriedad de las resoluciones 93.1 Las resoluciones firmes que establecen sanciones y disponen medidas correctivas a las EPS, así como las medidas cautelares tienen carácter ejecutorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 y siguientes de la LPAG. 93.2 Corresponde a la Dirección de Monitoreo del OTASS hacer el seguimiento a la ejecución de las resoluciones indicadas en el numeral precedente. 93.3 En el caso de las sanciones de multa, en tanto el OTASS no cuente con un ejecutor coactivo, queda autorizado para celebrar convenios de colaboración con otras entidades, al amparo de las disposiciones legales aplicables. Subcapítulo IV Concurso y Continuación de Infracciones Artículo 94.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta de la EPS incurre en más de una infracción se le aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 95.- Continuación de Infracciones 95.1 En el supuesto que las conductas infractoras persistan luego de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la imposición de la sanción, el órgano resolutivo impone una nueva sanción como si se tratara de hechos u omisiones nuevos. La facultad sancionadora del OTASS se ejercer en tales casos, sucesivamente, con la periodicidad establecida, hasta que la infracción cese. En casos excepcionales y debidamente fundamentados, el órgano que impone la primera sanción puede establecer, en la misma resolución, un plazo distinto al señalado en el numeral anterior. 95.2 Para la imposición de las sanciones sucesivas solo es necesario, al concluir el plazo correspondiente, una previa comunicación escrita a la EPS involucrada a fin de que ésta acredite que ha cesado la infracción dentro de dicho plazo.

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