Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

EPS, el cual se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS y se publica en su portal institucional, del Ente Rector y de la SUNASS. Con la aprobación del informe final de resultados de evaluación se aprueba la priorización de las EPS que clasifican para su ingreso al RAT. 47.2 El informe final de resultados de evaluación de las EPS, desde su aprobación, tiene una vigencia máxima de un (1) año, salvo que el Consejo Directivo del OTASS decida ampliarlo por razones técnicas debidamente justificadas. 47.3 Las EPS, que como resultado del informe final de resultados de evaluación aprobado, clasifiquen en: a) EPS que no incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley y aplican al régimen de incentivos regulado en los artículos 67 y 68 del Reglamento. b) EPS que incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por las disposiciones aplicables al RAT establecidas en la Ley y el Reglamento. c) EPS que incurren en causal para el inicio del procedimiento concursal, se regulan conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. 47.4 Los resultados de la evaluación de parte a que se refiere el numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, cuyo objetivo es determinar si la EPS se encuentra o no dentro de alguna de las causales para determinar su aplicación al RAT, se plasman en un Informe individual para cada EPS que ha solicitado la evaluación, el cual se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. Artículo 48.- Apoyo de terceros y contrataciones Para el mejor cumplimiento de los fines del proceso de evaluación, el OTASS puede contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. Para la evaluación económica financiera, se contrata preferentemente los servicios de empresas clasificadoras de riesgo, debidamente autorizadas por la Entidad competente. Capítulo II Régimen de Apoyo Transitorio Subcapítulo I Del ingreso al RAT Artículo 49.- Incorporación progresiva al RAT 49.1 La incorporación al RAT de las EPS es progresiva y se realiza teniendo en cuenta la priorización aprobada en el informe final de resultados de evaluación y adicionalmente, en los criterios que para el efecto establezca el OTASS. 49.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, las EPS calificadas para su ingreso al RAT pueden solicitar, de manera independiente o conjunta, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, su incorporación inmediata al régimen con el debido sustento. Dicha solicitud es evaluada por el OTASS teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de: a. Acuerdo de Junta General de Accionistas de integración con otras EPS a fin de aprovechar economías de escala en la prestación. b. Compromiso del gobierno regional y/o los gobiernos locales involucrados para financiar o garantizar las inversiones requeridas para la rehabilitación y ampliación de los sistemas que integran los servicios de saneamiento; y, c. Apertura y transparencia en la presentación de la situación financiera y en la puesta a disposición del acervo documentario y los sistemas de información de la EPS.

Artículo 50.- Declaración de Inicio del RAT 50.1 Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS se declara el inicio del RAT de la EPS, sujeto a la ratificación del Ente Rector, como consecuencia de: a. La priorización aprobada con el informe final de resultados de evaluación a que se refiere el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento. b. La procedencia de la solicitud a que se refiere el numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento. La aprobación de la solicitud y la declaración de inicio del RAT se efectúan en el mismo Acuerdo del Consejo Directivo. c. La procedencia de la solicitud a que se refiere el numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento. La aprobación del informe de evaluación y la declaración de inicio del RAT se efectúan en el mismo Acuerdo del Consejo Directivo. 50.2 El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de la EPS comprende las líneas de acción que, en el corto plazo, son implementadas por la EPS, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y prestación de los servicios de saneamiento. Las líneas de acción son materia de coordinación previa entre el OTASS y el PNSU para su implementación. 50.3 El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT se notifica a la EPS y se publica en el portal institucional del OTASS, del Ente Rector y de la SUNASS. 50.4 El OTASS es la entidad competente para resolver las incidencias, cuestionamientos y/o controversias de cualquier naturaleza que se generen respecto del inicio, implementación y/o ejecución del RAT en las EPS; siendo además, el facultado para intervenir en defensa del Estado en los procesos sobre la materia en sede judicial. Artículo 51.- Efectos del RAT 51.1 La Resolución Ministerial que ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT formaliza y otorga efectos jurídicos de alcance general al citado Acuerdo, y con su publicación, se inicia el RAT, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, y cuyo periodo de duración se regula por lo establecido en el artículo 25 de la Ley. 51.2 El Ente Rector, a través del PNSU, y en el marco de la normativa presupuestal vigente, puede destinar recursos, mediante transferencias financieras, a la EPS bajo el RAT, para la ejecución de las acciones a que se refiere el numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento. Los recursos transferidos se depositan en la cuenta indicada en el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento. 51.3 El ingreso de las EPS al RAT no interfiere con las funciones que la SUNASS ejerce sobre éstas. Artículo 52.- Ineficacia de los actos 52.1 Los actos jurídicos a que se refiere el artículo 28 de la Ley, sujetos a la evaluación del juez para efectos de determinar su nulidad o ineficacia son: a) Pagos anticipados por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realicen. b) Pagos por obligaciones vencidas que no se realicen de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el título respectivo. c) Los actos jurídicos y contratos a título oneroso, realizados o celebrados por la EPS que no se refieran al desarrollo normal de su actividad. d) Las compensaciones efectuadas entre obligaciones recíprocas entre la EPS y sus acreedores. e) Los gravámenes constituidos y las transferencias realizadas por la EPS con cargo a bienes de su propiedad, sea a título oneroso o a título gratuito. f) Las garantías constituidas sobre bienes de la EPS dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contraídas con fecha anterior a éste.

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