Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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quince artículos y siete disposiciones complementarias finales el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar y establecer los procedimientos, las reglas y las normas para la aplicación de Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, que en adelante, para los efectos del presente Reglamento, es denominado Decreto Legislativo, en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones establecidas por ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros, que comprende al personal de franco, vacaciones, permiso u otros, cuando hagan uso de la fuerza en defensa de la persona, la sociedad y el Estado en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior. CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en el Decreto Legislativo, complementariamente se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a. Alcance de control: Es la capacidad del superior jerárquico para ejercer comando y control de manera eficaz, a un número limitado de unidades y efectivos policiales. Existen tres factores que limitan el alcance de control: la naturaleza de las tareas, la distancia y el tiempo. b. Arresto: Es el acto de autoridad que permite aprehender a una persona con fines de identificación, retención, procedimiento administrativo e incluso por la supuesta comisión de un delito, pudiendo recurrir de manera compulsiva a ejercer control sobre ésta empleando los medios de policía. Debe estar basado en motivos legales y realizarse de manera profesional, competente y eficaz, sin afectar otros derechos fundamentales. c. Intervención policial: Es el acto inherente del personal policial en el ámbito de sus funciones, atribuciones y competencias, así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de operaciones con la finalidad de controlar un incidente, emergencia o crisis. d. Línea de comando: Es la estructura de la cadena de mando que permite establecer la subordinación de

cada efectivo policial a su superior jerárquico y, a su vez, quiénes dependen de él, en razón de la categoría, jerarquía, grado, antigüedad y cargo. e. Operaciones policiales: Son actividades debidamente planificadas y ejecutadas por el personal de las unidades operativas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental. f. Orden manifiestamente ilícita: Es la disposición o mandato emitidos por un superior jerárquico que, de manera notoria y evidente, contraviene el ordenamiento jurídico o se dirige a afectar de manera arbitraria los derechos fundamentales de las personas. g. Peligro real e inminente: Es el acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte. h. Retención: Es la limitación temporal en el desplazamiento de una persona, cuando resulte necesario el control de identidad e identificación plena, la práctica de una pesquisa o acto de investigación, pudiendo conducirse o no al intervenido a la dependencia policial más cercana, sin afectar otros derechos fundamentales. i. Reunión tumultuaria: Es la multitud de personas que confluyen en un lugar por un determinado motivo. Puede ser violenta o no. j. Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales. TÍTULO II CONSIDERACIONES, CIRCUNSTANCIAS, CONDUCTA Y REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA FUERZA CAPÍTULO I INTERVENCIONES Y OPERACIONES POLICIALES Artículo 4.- Intervenciones policiales 4.1. El uso de la fuerza en las intervenciones policiales se sustenta en las funciones, instrucciones y responsabilidades de los planes de operaciones, generales o específicos, correspondientes a la unidad policial en la que presta servicios el efectivo policial, tanto en el ámbito preventivo, como en el de investigación o de seguridad. 4.2. Las intervenciones policiales no previstas en los planes de operaciones, generales o específicos, se fundamentan en el cumplimiento del deber y se sustentan en las atribuciones, funciones y competencias que le otorga la ley al efectivo policial, conforme a los procedimientos operativos policiales. Artículo 5.- Operaciones Policiales a. Planeamiento El planeamiento de las operaciones policiales es obligatorio, sean éstas de carácter permanente o eventual, general o específico. Se debe sustentar en la apreciación de inteligencia actualizada que permita evaluar la magnitud del evento (percepción del riesgo). Los planes deben establecer claramente la línea de comando, así como las responsabilidades y tareas específicas de nivel estratégico, de dirección de las operaciones, el nivel operacional de la conducción de las operaciones y el nivel táctico de ejecución de tareas, así como la responsabilidad en el uso de la fuerza y armas de fuego. b. Dirección La dirección de las operaciones está a cargo de los diferentes niveles de comando, Alto mando, Dirección Nacional de Operaciones, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Jefes de Región, Frentes Policiales y Divisiones, que asumen la responsabilidad institucional de supervisión y control de acuerdo a los objetivos, estrategias y políticas del sector.

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