Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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si existen medidas igualmente adecuadas y carentes de consecuencia lesivas para el derecho fundamental con el que colisiona. Finalmente, el principio de proporcionalidad en sentido estricto es propiamente lo que se conoce como ponderación, estableciéndose una relación directamente proporcional donde a mayor intensidad de la intervención o afectación del derecho, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización del fin constitucional.6 2.2 Sobre la naturaleza y finalidad de la Asamblea Estatutaria y la función del Presidente 23. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria (en adelante, la Primera DCT) regula el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas. 24. Que, la Primera DCT establece un proceso de adecuación del gobierno en la universidad pública que constituye el mecanismo legal por el cual se busca dar inicio al proceso de implementación de la Ley Universitaria, a través del diseño y aplicación de las condiciones básicas de calidad, a los cuales deberán adecuarse todas las universidades del país. 25. El proceso tiene por finalidad: en primer lugar, la elaboración de nuevos estatutos adecuados a las nuevas disposiciones de la Ley Universitaria; y, en segundo lugar, la elección de nuevas autoridades (Rector, Vicerrector y Decanos) mediante un sistema de votación universal obligatorio, directo y secreto. 26. Que, respecto a las funciones de la Asamblea Estatutaria en el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública, la 1 DCT dispone lo siguiente: "(...) a los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (...) dicho Comité convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario. (...) La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. (...) La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad." 27. Que, conforme ha establecido este Consejo Directivo en anteriores pronunciamientos7, del análisis del artículo citado se desprende que la naturaleza de la asamblea estatutaria es la de ser un órgano transitorio y temporal, compuesto por docentes y estudiantes creado con funciones específicas. En efecto, la Ley Universitaria ha previsto que es función de la asamblea estatutaria de cada universidad pública redactar y aprobar el nuevo estatuto así como a establecer el cronograma de elección de las nuevas autoridades, ello con la finalidad de otorgar legitimidad y facilitar el proceso de reforma, en concordancia con los principios señalados en ella. Como puede apreciarse, la Asamblea Estatutaria cumple un rol vital en el desarrollo del proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública, fungiendo como uno de los protagonistas de la reforma. 28. Que de acuerdo a la Primera DCT la Asamblea Estatutaria se compone por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores

auxiliares y 12 estudiantes; estos últimos deben cumplir los requisitos señalados en la propia Ley para los representantes para la Asamblea Universitaria. Asimismo, la norma prevé que la Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario, y es presidida por el docente principal más antiguo. 29. Que, del artículo en mención puede apreciarse que el legislador ha sido enfático en señalar que la instalación de la Asamblea Estatutaria se realiza de forma inmediata estableciendo un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario para redactar y aprobar el nuevo estatuto y establecer el cronograma de elección de las nuevas autoridades, plazos que no han sido cumplidos en el caso analizado. Como puede observarse, la norma acotada tiene como principio básico el evitar cualquier acto de dilación, traba o entorpecimiento de su funcionamiento, de cara al cumplimiento de la finalidad pública encomendada a este órgano que es aprobar el nuevo estatuto así como a establecer el cronograma de elección de las nuevas autoridades. 30. Que, en esa línea, el Presidente de la Asamblea Estatutaria recibe el encargo de ser el primer responsable de facilitar el mandato legal y cumplir con la finalidad pública de dicho órgano establecida en la Primera DCT, y su rol debe ser el de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, tal como lo prevé la LPAG, aplicable supletoriamente8. 2.3 Sobre el incumplimiento incurrido por la Unheval 31. Que, en el caso de la Unheval, si bien se eligieron a los miembros de la Asamblea Estatutaria, dicho órgano colegiado dividió su conformación, aprobando, en mayoría y en minoría, Estatutos. La validez de éstos fueron cuestionados en procesos de acción popular, declarándose la nulidad de ambos, procesos judiciales que a la fecha se encuentran en apelación. 32. Que, la Sala Civil Permanente fundamentó su decisión de declarar la nulidad del Estatuto aprobado por la Asamblea Estatutaria presidida por el señor Fonseca en lo siguiente: "17. (...) permiten concluir a este Colegiado, que la aludida Resolución N.º 005-2015-UNHEVAL-AE, de fecha 16 de junio del 2015, ha transgredido la Ley N.º 30220, toda vez que como ya se señaló, esta Asamblea Estatutaria, recayendo tal labor en el docente principal más antiguo entre aquellos que conforman tal órgano colegiado, mas no establece que este sea un cargo facultativo, permitiendo que los miembros que lo integran puedan designar a otro sin que previamente se siga el procedimiento que nuestro propio ordenamiento haya establecido. En el presente caso, este Colegiado no puede convalidar (...) que en la sesión llevada a cabo en fecha 16 de junio de 2015 sin indicarse la hora del día, veinticuatro (24) miembros de la Asamblea Estatutaria, sin agotar procedimiento previo, (...) hayan elegido un Presidente encargado, quien ni siquiera es el docente principal más antiguo después de David Maquera

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Sentencia recaída en el Expediente Nº 045-2004-PI/TC, fundamento 40. Resolución Del Consejo Directivo N° 006-2016-SUNEDU/CD, del 15 de enero de 2015 que aprueba un precedente de observancia obligatoria para la correcta interpretación, aplicación y alcances del décimo primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y el artículo 57 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto a las funciones que puede ejercer la Asamblea Estatutaria durante el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 96.- Autoridades de los órganos colegiados 96.1 Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

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