Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

ascenso y ratificación del personal docente y no docente, proceso que se encuentra suspendido hace 23 meses por mandato de la Primera DCT hasta la elección de las nuevas autoridades de gobierno. 56. Que, en cuanto a la necesidad de la medida, y por la urgencia en el restablecimiento del orden jurídico, no existen medios menos lesivos que permitan lograr el objetivo a fin de que sea eficaz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas. 57. Que, cabe señalar que la Sunedu ha orientado al señor Maquera, en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria, a que cumpla con la Primera DCT y la Guía, con el propósito de que se culmine el proceso de adecuación de gobierno, a través de varios oficios10, advirtiéndose que éste hizo caso omiso a los mismos. 58. Que, en efecto, el artículo 6º del Reglamento de Infracciones y Sanciones establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el "cese de las actividades de una universidad", que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas, administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento del Presidente de la Asamblea Estatutaria, sin que ello afecte su permanencia en dicho colegiado, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria. 59. Que, finalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, ésta consiste en el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas. Debe precisarse que dicho restablecimiento se materializa en el respeto de principios constitucionales tales como la calidad en la prestación del servicio de educación universitaria y el deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16º de la Constitución), en la medida que la demora en la culminación del proceso de adecuación de gobierno atenta contra el normal desarrollo de las actividades en la universidad y afecta a la comunidad universitaria. 60. Que, en atención a ello, corresponde que este Consejo Directivo imponga una medida preventiva de desconocimiento del señor Maquera como Presidente de la Asamblea Estatutaria para todos los efectos del proceso de adecuación de gobierno supervisado por la Sunedu; medida legítima y proporcional con miras a la plena efectividad de la Ley Universitaria, que materializa principios constitucionales en el ámbito de la educación universitaria, respetando la autonomía universitaria y asegurando que el Estado cumpla con el rol que la Constitución le impone respecto de la tutela de los derechos y de la calidad del servicio público de educación superior universitaria. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo 025-2016; y contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán el desconocimiento del señor David Maquera Lupaca como Presidente de la Asamblea Estatutaria de dicha universidad para todos los efectos del proceso de adecuación de gobierno supervisado por la Sunedu. Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que el docente principal más antiguo, sin considerar al señor David Maquera Lupaca, que no se encuentre inmerso en algún supuesto de conflicto de intereses con el desarrollo del proceso de adecuación, presida la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Esta medida no impide la participación del señor David Maquera Lupaca como miembro de la Asamblea Estatutaria. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, que: a) El docente principal más antiguo, sin considerar al señor David Maquera Lupaca, que no se encuentre

inmerso en algún supuesto de conflicto de intereses con el desarrollo del proceso de adecuación, asuma la Presidencia de la Asamblea Estatutaria. b) Se convoque a sesión a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán para la aprobación del Estatuto y del cronograma de elecciones de las nuevas autoridades, conforme lo regulado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. c) Requerir a la Asamblea Estatutaria que la culminación del proceso de adecuación se realice en el estado en que se encuentre, sin retrotraer sus etapas a lo ya avanzado. Artículo 4.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la presente resolución. Artículo 5.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Oficio Nº 212-2016-SUNEDU/02/14 del 10 de mayo de 2016 y Oficio Nº 292-2016-SUNEDU/02/14 del 31 de mayo de 2016.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2016-P-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 120-2016-SCT-CS-PJ, 200-2016-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM, 238-2016-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 077-2016-CE-PJ, de fecha 30 de marzo de 2016, prorrogó por el período de tres meses, a partir del 1 de abril del presente año, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la

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