Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Lupaca, en desmedro de éste último, quien para dicha fecha y posterior a la sesión indicada, tenía la vigente condición de Presidente de la Asamblea por propio mandato de la ley, materializado mediante Resolución Nro. 002-2015-UNHEVAL-AE de fecha 12 de enero del 2015 (...),, no siendo suficiente los argumentos de los demandados, en el sentido de que dicho accionar les esté permitiendo por nuestro ordenamiento, y específicamente por el artículo 96 numeral 96.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, que dispone: ´En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros´ (subrayado y negrita agregados); ya que la permisividad para la elección provisional de las autoridades del órgano colegiado, radica en que exista ausencia justificada de alguno de ellos, no ocurriendo tal situación de autos o en todo caso no ha sido acreditado oportunamente; debiéndose agregar que ello no justicia el actuar del Presidente David Maquera Lupaca, quien debe recordar que su función no solo abarca el aseguramiento de la regularidad (orden) de las deliberaciones, sino también ejecutar los acuerdos que se obtengan, pero tampoco convalida que los integrantes de la Asamblea, estando vigente un Presidente por mandato de la ley, elijan a otro sin el procedimiento que faculta nuestro propio ordenamiento, vulnerando las propias disposiciones de la actual Ley Universitaria, más aún, si en el peor de los escenarios, la provisionalidad del Presidente elegido en dicha sesión, se circunscribía a dirigir la misma sesión, mas no se concibe que puede extenderse a la expedición de una resolución en representación de la Asamblea Estatutaria, autodenominándose Presidente de aquella, indicando de manera errónea que a la sesión hayan acudido 25 miembros, cuando en realidad fueron 24, pues dichos actos son atribuciones únicas de un Presidente vigente, como autoridad de órgano colegiado, mas no de una autoridad sustituta. Siendo ello así, considerando que el procedimiento seguido en la sesión de la Asamblea del día 16 de junio de 2015, vulnera de manera flagrante lo establecido por la Ley Nº 30220, hace que los acuerdos que se han adoptado en la misma adolezcan de nulidad, lo que trae consigo también la nulidad de la Resolución N.º 005-2015-UNHEVAL-AE, fecha 16 de junio del 2015, pues no existe acto o resolución que deja sin efecto la designación como autoridades de la Asamblea Estatutaria realizada a favor de los demandantes [el señor Maquera y el señor Estela], correspondiendo estimar la demanda en este extremo (...)" (sic) 33. Que, por otro lado, a efectos de determinar la nulidad del Estatuto aprobado por la Asamblea Estatutaria presidida por el señor Maquera, la Sala Civil Permanente fundamentó su decisión en lo siguiente: "12.- En el caso de la UNHEVAL, para la aprobación y adecuación de sus estatutos a los alcances de la Ley Nº 30220, era necesario la concurrencia de los dos tercios de los miembros (2/3) de la Asamblea Estatutaria proclamada mediante Resolución Nro. 0013-2014-UNHEVAL-CEUTA (...), conformada en el número de 36 miembros; requisito que no ha cumplido la parte demandada [el señor Maquera y el señor Estela] (...); y si bien, se invoca la aplicación de los artículos 99º y 100º de la Ley del procedimiento Administrativo General aprobado por la Ley N.º 27444, los mismos no resultan pertinentes, por ser nomas de carácter general, que no pueden primar sobre una norma especial como es la Ley N.º 30220, que regula, el tratamiento jurídico que le corresponde al Estatuto de una universidad; por lo que se concluye que no se cumplió con el principio de la mayoría simple de los asistentes del total de los miembros del quórum, determinado por la Resolución Nro. 0013-2014-UNHEVAL-CEUTA que proclama a los miembros de la Asamblea Estatutaria. 13.- Tampoco se ha acreditado que la Resolución Nro. 005-2015 UNHEVAL-AU [AE] de fecha 25 de junio del 2015, haya sido publicada conforme lo establece la Ley Nº 30220, tal como se desprende de la constancia de fojas 56, la cual no ha sido contradicha por la parte

demandada; requisito que también constituye uno de validez para un acto administrativo de tal naturaleza." (sic) 34. Que, de dicho pronunciamiento, y de la naturaleza propia del proceso de acción popular, se advierte que la materia controvertida únicamente se centra en que la autoridad judicial verifique la legalidad y constitucionalidad de dichos Estatutos, sin que se haya dispuesto mandato alguno que impida o paralice la continuación del proceso de adecuación de gobierno. A mayor abundamiento, se concedió un recurso de apelación con efecto suspensivo, por lo que, a la fecha, las consecuencias legales del pronunciamiento efectuado por la Sala Civil Permanente no se han desplegado, mientras se resuelva la apelación en segunda instancia. 35. Que, considerando ello, la Asamblea Estatutaria de la Unheval se encuentra habilitada legalmente no solo para sesionar, sino para dar continuidad al proceso de adecuación de gobierno. 36. Que, de la revisión de los actuados se aprecia que a diciembre de 2015 quedaba pendiente la aprobación de las disposiciones complementarias, transitorias, modificatorias, finales y derogatorias del Estatuto, tal es así que la señora Veramendi, conjuntamente con el señor Fonseca, en respuesta a la carta notarial remitida por el señor Maquera, indicó lo siguiente: "(...) la existencia de un "estatuto judicializado" (tal como Ud. lo llama constantemente dentro y fuera de la Universidad) no impide que su persona en calidad de presidente de la Asamblea Estatutaria y nosotros como miembros de la misma podamos aprobar un nuevo Estatuto y consecuentemente culminar con el proceso de adecuación de la UNHEVAL a la nueva Ley Universitaria. (...) Quinto: Que, sin perjuicio de lo argumentado precedentemente, tal como lo hicimos el 23 de marzo y 18 de abril del presente año mediante sendos documentos escritos y notariales, le EXHORTAMOS a que de manera inmediata convoque a la Asamblea Estatutaria para continuar con el proceso de adecuación de la UNHEVAL a la vigente la Ley Universitaria (...)" (sic) 37. Que, de dicho documento se puede observar la voluntad de algunos miembros de la Asamblea Estatutaria de sesionar y culminar el proceso de adecuación de gobierno. 38. Que, conforme se ha detallado en los antecedentes, mediante Oficio Nº 212-2016-SUNEDU/02/14 del 10 de mayo de 2016 y el Oficio Nº 292-2016-SUNEDU/02/14 del 31 de mayo de 2016, la Dirección de Fiscalización y Sanción requirió al señor Maquera, en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria de la Unheval, la continuación del proceso de adecuación de gobierno en dicha universidad, precisando que no existiendo mandato judicial expreso que impida la continuación del proceso de adecuación de gobierno por lo que debía realizar los actos conducentes a la aprobación del estatuto y del cronograma de elecciones y convocar a sesión a dicho órgano colegiado en el más corto plazo. 39. Que, pese a lo anterior las convocatorias que presuntamente serían realizadas por el señor Maquera, en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria, adjuntadas a los Oficios Nº 0015-2016-UNHEVAL-AE/P y Nº 0020-2016-UNHEVAL-AE-P, se advierte que el punto de agenda fue la aprobación del Plan de Trabajo para la culminación de la aprobación del Estatuto de la Unheval, contrario a lo solicitado por los otros miembros de la Asamblea Estatutaria, esto es la aprobación de las disposiciones pendientes del Estatuto, y en contra de lo que el mismo había señalado en el Oficio Nº 0015-2016-UNHEVAL-AE/P donde se indicó que el proceso de adecuación de gobierno culminaría el 8 de julio de 2016; 40. Que, para este Consejo Directivo la convocatoria para la aprobación de un Plan de Trabajo resulta una formalidad que no forma parte del proceso establecido en la Primera DCT (no ha sido contemplado en la norma) y que no cumple con la finalidad de culminar con el proceso de adecuación, al cual el señor Maquera se encuentra obligado a llevar a cabo conforme a ley, en su calidad

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