Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Certificado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, en el Registro de Embarcaciones Pesqueras. c) Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, en el Registro de Personas Jurídicas. d) Certificado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica, en el Registro de Personas Jurídicas. e) Certificado de Vigencia de Poder de Persona Natural, en el Registro de Personas Naturales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1398111-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Disponen como medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán el desconocimiento de docente en el cargo de Presidente de la Asamblea Estatutaria para todos los efectos del proceso de adecuación de gobierno supervisado por la Sunedu
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2016-SUNEDU/CD Lima, 27 de junio de 2016 Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, consistente en el desconocimiento del señor David Maquera Lupaca como Presidente de la Asamblea Estatutaria para todos los efectos del proceso de adecuación de gobierno supervisado por la Sunedu. VISTOS: El Informe N° 254-2016-SUNEDU/02-14, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes 1. Que, el 10 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria1 (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante Primera DCT2). 2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 0013-2014-UNHEVAL-CEUTA, de fecha 2 de diciembre de 2014, se proclamó a las listas Nº 1 de docentes y Nº 2 de estudiantes como representantes a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (en adelante, Unheval). 3. Que, conforme se advierte de las Resoluciones Nº 0001-2015-UNHEVAL-AE y Nº 0002-2015-UNHEVAL-AE, de fecha 12 de enero de 2015, la Asamblea Estatutaria se encontraba desempeñando sus funciones de forma regular para la elaboración del Estatuto de la Unheval. 4. Que, el 9 de abril de 2015, de acuerdo al documento denominado "Acta de abandono del presidente y secretario de la Asamblea Estatutaria Unheval, Huánuco", se dejó constancia que el Presidente y el Secretario de la Asamblea Estatutaria, el señor David Maquera Lupaca (en adelante, el señor Maquera) y el señor Juan Estela y Nalvarte (en adelante, el señor Estela) abandonaron intempestivamente la sesión de dicho órgano, sin

concluirla, negándose a someter a votación el Estatuto. 5. Que, la mayoría de la Asamblea Estatutaria, presidida por el señor Abner Fonseca Livias (en adelante, el señor Fonseca), Vicepresidente de la Asamblea Estatutaria -quien se identificó como Presidente encargado de dicho órgano- se autoconvocó con la presencia de 24 miembros y, mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 16 junio del 2015, aprobó el Estatuto de la Unheval y estableció un cronograma de elecciones. Dicha Asamblea Estatutaria, mediante Resolución Nº 002-2015-UNHEVALAUT del 23 de junio del 2015 resolvió elegir a los miembros del Comité Electoral Universitario de la Unheval. 6. Que, por su parte, la Asamblea Estatutaria en minoría, presidida por el señor Maquera, en su calidad de Presidente de dicha Asamblea, aprobó otro Estatuto mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 25 de junio del 2015, igualmente estableciendo un cronograma de elecciones de autoridades. 7. Que, ante una serie de consultas a SUNEDU por parte de diferentes universidades que no cumplieron con la adecuación de estatutos y elección de nuevas autoridades, el 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 (en adelante, la Guía), disponiendo que el proceso de adecuación de gobierno debía culminar el 31 de diciembre de 2015. 8. Que, ante la duplicidad de Estatutos, la mayoría y la minoría de la Asamblea Estatutaria interpusieron sendas demandas de acción popular contra los referidos "Estatutos", las cuales han sido tramitadas ante la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Huánuco (en adelante, la Sala Civil Permanente), en los Expedientes acumulados signados con Nº 00129-2015-0-1201-SPCI-01 y Nº 00119-2015-01201-SP-CI-01, la cual mediante Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 del 26 de octubre del 2015, resolvió, entre otros, lo siguiente: (i) Declaró fundada la demanda contra la Asamblea Estatutaria de la Unheval representada por el señor Maquera y, en consecuencia, nula e ilegal la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 25 de junio del 2015, que aprobó el Estatuto de la Unheval. (ii) Declaró fundada la demanda contra la Asamblea Estatutaria de la Unheval representada por el señor Fonseca y, en consecuencia, nula e ilegal la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 16 de junio del 2015, que aprobó el Estatuto de la Unheval. 9. Que, el 9 de noviembre del 2015, mediante Resolución Nº 18, la Sala Civil Permanente resolvió conceder con efecto suspensivo la apelación interpuesta por el señor Fonseca y la señora Nancy Guillermina Veramendi Villavicencios (en adelante, la señora Veramendi) contra la sentencia contenida en la Resolución Nº 16 del 26 de octubre del 2015, elevando los autos a la

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El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 00017-2008-PI/TC declaró un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural que exige, por parte del Estado, el despliegue de medidas institucionales necesarias para garantizar el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad y dispuso la creación de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado. La Primera DCT estableció plazos específicos para la conformación del Ceuta, elección de asamblea estatutaria, redacción de adecuación de estatuto y aprobación de fecha de elección de autoridades que en total no superaban los 90 días calendario -3 meses- a partir del 10 de julio del 2014 vigencia de la Ley. Nótese que el carácter de urgencia para la adecuación de estatutos y elección de autoridades se expresa en el primer párrafo de la Primera DCT "Quedan suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno". A la fecha han transcurrido más de 23 meses de dicha suspensión.

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