Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Presidente de la Asamblea Estatutaria, impidiendo de esta forma que dicho órgano desempeñe a cabalidad las funciones transitorias que la Primera DCT le ha atribuido. 41. Que, asimismo, con relación a la publicación realizada en el diario "Ahora" del día 02 de junio de 2016 en la cual el señor Maquera convoca a sesión Extraordinaria de la Asamblea Estatutaria para el día 28 de junio de 2016, bajo el argumento de que el mismo 2 de junio se realizaría la vista de la causa en el expediente acumulado Nº 129-2015 y 119-2015 materia de acción popular, se advierte que se trata de una acción contraria a lo que reiterado por la Dirección de Fiscalización y Sanción y al pedido de los miembros de la Asamblea, y que además tendría un objeto distinto al de la culminación del proceso de adecuación conforme a lo expuesto en el párrafo anterior. 42. Que, por las consideraciones expuestas, ha quedado demostrado que desde el mes de febrero de 2016 en que el señor Maquera fue designado por la Asamblea Estatutaria como Rector interino de la Unheval, no desplegó acción alguna para dar continuidad al proceso de adecuación de gobierno, y por el contrario ha realizado acciones dilatorias al proceso, en contra de la Primera DCT, incumpliendo los plazos que él mismo informó a esta entidad. 43. Que, el señor Maquera, en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria, tiene una obligación emanada de la ley de convocar a la Asamblea Estatutaria para la aprobación del Estatuto y del cronograma de elecciones, siendo que desde febrero de 2016 demuestra inacción y acciones contrarias para dar cumplimiento a la Primera DCT y la Guía, y así culminar el proceso de adecuación de gobierno, máxime, cuando esta entidad y los propios miembros de la Asamblea Estatutaria le han recalcado que no existe mandato judicial alguno que impida ello. 44. Que, debe señalarse en este punto de análisis que, no pasa inadvertido para este Consejo Directivo la incompatibilidad existente en el ejercicio del cargo de Presidente de la Asamblea Estatutaria y la de Rector interino por parte de la misma persona, particularmente cuando la Asamblea Estatutaria aún no ha aprobado el Estatuto. 45. Que, en efecto, que dichos cargos recaigan sobre un mismo individuo genera un incentivo perverso para que éste adopte las medidas -o las omita- atendiendo a intereses que se apartarían de su obligación legal para mantenerse en los mismos. A saber, se debe considerar que, mientras no se elijan nuevas autoridades en el marco del desarrollo del proceso de adecuación, por un lado, la Asamblea Estatutaria se mantiene en funciones, no sólo desvirtuándose su carácter transitorio y temporal, sino que se impide que el máximo órgano de la universidad pública se recomponga; y, por otro, al haberse desconocido a aquellas autoridades que mantenían su mandato vencido, la autoridad interina se mantiene en funciones hasta la elección de las nuevas autoridades. 46. Que, en el caso bajo análisis, el señor Maquera es Presidente de la Asamblea Estatutaria y, a su vez, ejerce el cargo de Rector interino de la Unheval, por lo que, al negarse a convocar a sesión de Asamblea Estatutaria ­ órgano encargado de la elección de las autoridades interinas- cuando no existe impedimento legal alguno para ello, no hace más que extender su mandato como autoridad interina, habida cuenta que, impide que se prosiga con la elección de nuevas autoridades, así como que se nombre a una nueva autoridad interina, si así la Asamblea Estatutaria lo acuerda. 47. Que, la Sunedu como supervisora del cumplimiento de la Ley Universitaria, le corresponde corregir aquellas conductas que resulten contrarias a la normativa vigente, encontrándose en la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico vulnerado y facilitar el cumplimiento de la finalidad pública del proceso de adecuación de gobierno. 48. Que, en ese contexto, resulta necesario imponer como medida preventiva el desconocimiento del señor Maquera como Presidente de la Asamblea Estatutaria de la Unheval para todos los efectos del proceso de adecuación de gobierno supervisado por la Sunedu, ante lo cual dicho colegiado deberá ser presidido por el docente principal más antiguo, que le siga en antigüedad9,

y que no se encuentre inmerso en algún supuesto de conflicto de intereses con el desarrollo del proceso de adecuación. Esta medida no impide la participación del señor David Maquera Lupaca como miembro de la Asamblea Estatutaria. 49. Que, cabe señalar que el desempeño de todo cargo público, así sea de forma transitoria, involucra la adecuación de su actuación a los principios de imparcialidad, justicia, equidad y probidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. En sentido, toda autoridad se encuentra en el deber de actuar sin intereses contrapuestos, cumpliendo los deberes y funciones de su cargo. 2.4 Sobre la pertinencia y proporcionalidad de la medida preventiva 50. Que, ante el evidente incumplimiento señalado líneas arriba, y ante la imperiosa necesidad de dar real continuidad al proceso de adecuación de gobierno, y así restaurar el orden jurídico perturbado, resulta pertinente y razonable la aplicación de una medida preventiva que asegure que una conducta como la verificada no genere efectos perjudiciales sobre los intereses de la comunidad universitaria de la Unheval. 51. Que, en el presente caso corresponde evaluar la pertinencia de imponer a la Unheval una medida preventiva consistente en el desconocimiento del señor Maquera como Presidente de la Asamblea Estatutaria para todos los efectos del proceso de adecuación de gobierno supervisado por la Sunedu. 52. Que, como se ha referido, las medidas preventivas, tal como han sido configuradas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones no suponen per se algún perjuicio a los administrados, por cuanto su finalidad es únicamente restablecer el orden jurídico vulnerado. Se trata de medidas motivadas por una situación de urgencia, inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley y sus normas complementarias que legitima la acción inmediata de la Administración Pública, sometida al principio de proporcionalidad. 53. Que, como se ha indicado en acápites anteriores, el examen de proporcionalidad consta de tres pasos: (i) test de idoneidad; (ii) test de necesidad; y, (iii) test de proporcionalidad en sentido estricto. 54. Que, respecto a la idoneidad, cabe decir que la imposición de la medida preventiva consistente en el "desconocimiento del señor Maquera como Presidente de la Asamblea Estatutaria para todos los efectos del proceso de adecuación de gobierno supervisado por la Sunedu", constituye un fin legítimo, dado que persigue el cumplimiento de la Ley Universitaria y la Guía, de carácter prescriptivo imperativo, vinculantes para todos los ciudadanos, especialmente para los administrados directamente destinatarios de su cumplimiento, es decir las universidades del país; y, así ratificar la plena eficacia de dichos dispositivos, así como el respeto a la efectividad de las normales legales. 55. Que, la culminación del proceso de adecuación de gobierno resulta de vital importancia para el cumplimiento de la Ley Universitaria, no sólo porque da lugar a la renovación de las autoridades y la aprobación de un Estatuto adecuado a ella, sino que se restituye la Asamblea Universitaria, recobrando sus funciones de nombramiento,

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2015-SUNEDU/ CD. GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AL AMPARO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30220 "ANEXO 3 Preguntas Frecuentes 5) Instalación y funcionamiento de la Asamblea Estatutaria (...) 2) ¿Qué sucede si por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Presidente de la Asamblea Estatutaria no puede seguir desarrollando funciones en este ya sea de manera temporal o permanente? En este caso, se elegirá como reemplazante al docente principal más antiguo sin considerar a aquel que ocupaba la presidencia de la Asamblea Estatutaria. Si aquel que ocupó inicialmente la presidencia se reincorpora a la Asamblea Estatutaria, asumirá nuevamente el cargo".

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