Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. 10. Que, en atención a lo resuelto por la Sala Civil Permanente, el señor Maquera en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria convocó a sesión ordinaria para el 10 y 13 de noviembre del 2015, a efectos de desarrollar la siguiente agenda: (i) redacción de las Disposiciones Complementarias Transitorias, Modificatorias, Finales y Derogatorias del Estatuto y, (ii) el cronograma de elecciones de las nuevas autoridades; sin embargo, dichas sesiones no se llevaron a cabo por falta de quórum. 11. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2016-SUNEDU/CD del 5 de febrero de 2016, el Consejo Directivo de la Sunedu dispuso como medida preventiva el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel Weydert (en adelante, el señor Bocangel) y el señor Lorenzo Pasquel Loarte (en adelante, el señor Pasquel), como Rector y Vicerrector Académico de la Unheval, respectivamente, con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu. 12. Que, a través de la Resolución Nº 0001-2016-UNHEVAL-AE del 15 de febrero de 2016, la Asamblea Estatutaria de la Unheval resolvió declarar la vacancia del señor Bocangel y el señor Pasquel de los cargos de Rector y Vicerrector Académico de la Unheval, respectivamente, al encontrarse con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016; encargando interinamente los cargos de Rector, Vicerrector Académico y de Investigación a los señores Maquera, Marco Antonio Villavicencio (en adelante, el señor Villavicencio) y la señora Melida Sara Rivero Lazo (en adelante, la señora Rivero), respectivamente. 13. Que, mediante la Resolución Nº 161-2016-SUNEDU-15-15.02 del 24 de febrero de 2016, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu procedió a la inscripción de la firma de los señores Maquera, Villavicencio y la señora Rivero, respectivamente, como Rector, Vicerrector Académico y de Investigación en calidad de interinos. 14. Que, mediante Oficio Nº 212-2016-SUNEDU/02/14 del 10 de mayo de 2016, la Dirección de Fiscalización y Sanción requirió al señor Maquera, en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria de la Unheval, que informe las acciones desplegadas o próximas a adoptar a efectos de impulsar la continuación del proceso de adecuación de gobierno en dicha universidad, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles. 15. Que, el 19 de mayo de 2016, el señor Maquera, en su condición de Presidente de la Asamblea Estatutaria de la Unheval, remitió a esta entidad el Oficio Nº 0015-2016-UNHEVAL-AE/P, a través del cual adjuntó copia de la convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Estatutaria, que se llevaría a cabo el 27 de mayo de 2016, informando además que el proceso de adecuación de gobierno, que comprendía la elección del Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Post Grado y representantes estudiantiles, culminaría el 8 de julio de 2016. 16. Que, con Oficio Nº 0020-2016-UNHEVAL-AE-P, recibido el 25 de mayo de 2016, el señor Maquera, en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria, informó la problemática que atravesaba la Unheval, señalando que podría ser denunciado por avocamiento indebido, solicitando que esta entidad autorice por escrito la convocatoria a sesión de la Asamblea Estatutaria. 17. Que, mediante el Oficio Nº 292-2016-SUNEDU/02/14 del 31 de mayo de 2016, la Dirección de Fiscalización y Sanción desestimó la solicitud del señor Maquera, señalada en el punto anterior, indicándole que no correspondía a la Sunedu autorizar la convocatoria a sesión de la Asamblea Estatutaria de la Unheval, y se le reiteró que no existiendo mandato judicial expreso que impida la continuación del proceso de adecuación de gobierno, debía realizar los actos conducentes a la aprobación del estatuto y del cronograma de elecciones y convocar a sesión a dicho órgano colegiado en el más corto plazo.

18. Que, el 2 de junio de 2016, se publicó en el "Diario Ahora", la convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Estatutaria de la Unheval para el 28 de junio de 2016, conforme el Oficio Múltiple Nº 009-2016-UNHEVALAE-P. II. Análisis 2.1 Sobre la potestad de la Sunedu para imponer medidas preventivas 19. Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por DS 018-2015-MINEDU del 20 de diciembre de 2015, regula otras medidas administrativas distintas de las sanciones tales como las medidas preventivas, establecidas en el artículo 6º3 , las cuales son ordenadas por el Consejo Directivo de la Sunedu, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción. 20. Que, las medidas preventivas constituyen un mecanismo de tutela directo destinado a que el administrado corrija una conducta que contraviene el ordenamiento jurídico, restableciendo los efectos producidos por la misma, así como prevenir la alteración del orden ante un peligro inminente, potestad implícita en la actuación inspectora o de comprobación de la Administración Pública; las cuales deben ser aplicadas tomando en consideración los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Cabe precisar que la adopción de estas medidas no constituyen sanciones administrativas ni se emiten necesariamente en el marco del desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador. 21. Que, el principio de razonabilidad se encuentra previsto en el artículo IV del Título Preliminar4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG); mientras que, de acuerdo a la doctrina, el principio de proporcionalidad exige un equilibrio entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, lo cual significa que la acción administrativa implique una congruencia entre la conducta a corregir, los fines a obtener y el efecto de la decisión administrativa.5 22. Que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, el principio de proporcionalidad se encuentra dividido en subprincipios, los cuales deben ser aplicados de forma ponderada. Así, el juicio de adecuación o idoneidad supone determinar que la medida adoptada contribuya de algún modo con la protección de otro derecho o de otro bien jurídico relevante. Por su parte, el juicio de necesidad implica un análisis sobre la existencia de medios alternativos al que se pretende adoptar que sean lo menos restrictivos posibles, donde se deberá determinar

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DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-MINEDU. REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA "Artículo 6.- Medidas Preventivas El Consejo Directivo podrá, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción, imponer medidas preventivas que constituyen mandatos de carácter temporal ante un inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley No 30220 y demás normas complementarias, sin necesidad del inicio de un procedimiento sancionador, pudiendo consistir en el cese de actividades, tales como del proceso de admisión, de matrícula, de elecciones de autoridades y miembros de los órganos de gobierno, del proceso de nombramiento, ratificación o ascenso de docentes, o de las funciones de las instancias de gobierno cuando incumplen o se exceden en sus atribuciones. El Consejo Directivo podrá determinar otras medidas preventivas cuya finalidad sea garantizar el orden jurídico frente a las referidas situaciones." LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido." DE FUENTES, Joaquín et ál. Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Navarra: Editorial Aranzadi, 2005, p. 245.

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