Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de Órgano de Gobierno. RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de julio de 2016, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1398142-5

Ratifican la Res. Adm. N° 002-2015-CEDCSJAR-PJ, que resuelve asignar la plaza de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa con competencia en procesos contenciosos administrativos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2016-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 001-2015-CED-CSJAR/PJ, emitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el cual informa al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, con fecha 14 de enero de 2015, dicho órgano colegiado acordó asignar la plaza de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa con competencia en procesos contencioso administrativos, al señor Elio Duval Vásquez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Civil de Mollendo, ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 106-2013-CE-PJ1. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 106-2013-CEPJ de fecha 14 de junio de 2013, resolvió "Ratificar la Resolución Administrativa N° 29-2012-CED/CSAR/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con fecha 12 de diciembre de 2012, que declaró fundada la solicitud de traslado por motivo de salud formulada por el Juez Especializado Civil de Mollendo, doctor Elio Duval Vásquez Rodríguez. Revocar la misma resolución en el extremo que dispuso su traslado al Tercer Juzgado Civil de Arequipa y

reformándola, disponer que el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, en la primera oportunidad que se produzca plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la ciudad de Arequipa, cumpla con ejecutar y asignar la plaza respectiva". (sic) Segundo. Que en atención a lo expuesto en el considerando precedente, queda claro que no está en discusión la legalidad del traslado por motivo de salud solicitado por el magistrado don Elio Duval Vásquez Rodríguez; sin embargo, sí es materia de ratificación por éste Colegiado, lo resuelto por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la Resolución Administrativa N° 002-2015-CED-CSJAR/ PJ, en el extremo que asigna la plaza de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa con competencia en procesos contencioso administrativos, a favor del magistrado señor Elio Duval Vásquez Rodríguez, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 106-2013-CE-PJ. Tercero. Que, así, se debe señalar que el artículo 28° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CEPJ, señala que "La solicitud de traslado dentro del mismo Distrito Judicial será resuelta por el Consejo Ejecutivo Distrital (...) debe contar previamente con el informe de la Oficina de Administración Distrital sobre la existencia de plaza vacante debidamente presupuestada del mismo nivel y especialidad del juez solicitante (...)". De lo expuesto se colige que, para asignar una plaza al magistrado que solicite su traslado, debe verificarse dos supuestos: i) existencia de una plaza vacante, y ii) dicha plaza debe ser del mismo nivel y especialidad que ostenta el juez solicitante. Cuarto. Que, de los actuados administrativos que obran en autos, se verifica que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite a éste Órgano de Gobierno el Oficio N° 854-2015-PRES/CSJAR, acompañando la constancia expedida por la señorita Secretaria General de dicha Corte Superior, y el Oficio N° 3471-2015-GRHB-GG-PJ expedido por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, en el cual informa que la plaza de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa con competencia en procesos contencioso administrativos se encuentra reservada para el traslado del señor Elio Duval Vásquez Rodríguez. En ese sentido, este Colegiado verifica el cumplimiento del primer requisito que exige el mencionado reglamento, para la asignación de una plaza al juez solicitante, esto es, la existencia de una plaza vacante. Quinto. Que, respecto a la especialidad de la plaza de destino, la Ley de la Carrera Judicial, en su artículo 37° señala que "La especialidad de los jueces se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que, por razones de necesidad en el servicio de impartición de justicia, se requiera el cambio de especialidad. (...)". Así, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al emitir la Resolución Administrativa N° 002-2015-CEDCSJAR/PJ, señala: "(...) conforme a lo verificado, las competencias por materia del Juzgado Civil de Islay son varias, conociendo temas en materia Civil, Familia, Constitucional, Contencioso Administrativo, Laboral Público y Laboral Privado, evidenciándose con ello la afinidad existente entre la plaza de origen y la plaza de destino, esto es, la de Juez Especializado Civil de Islay con la de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo con competencia en procesos contencioso administrativos". Siendo ello

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Resolución Administrativa N° 106-2013-CE-PJ "Artículo Primero.Ratificar la Resolución Administrativa N° 29-2012-CEJD/CSA, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con fecha 12 de diciembre de 2012, que declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de salud formulada por el Juez Especializado Civil de Mollendo, doctor Elio Duval Vásquez Rodríguez. Revocar la misma resolución en el extremo que dispuso su traslado al Tercer Juzgado Civil de Arequipa y reformándola, disponer que el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, en la primera oportunidad que se produzca una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la ciudad de Arequipa, cumpla con ejecutar y asignar la plaza respectiva. (...)".

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