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591191 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 El Peruano / la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus Especi fi caciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a LAN PERÚ S.A. con Resolución Directoral Nº 024-2013-MTC/12 del 16 de enero de 2013, modi fi cada con Resolución Directoral N° 213-2015-MTC/12 del 22 de mayo de 2015, en el sentido que la citada empresa está autorizada a utilizar las marcas de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”, de acuerdo al contrato de Licencia de Uso de Marca suscrito con LATAM AIRLINES GROUP S.A., titular de las marcas, según Resolución N° 3604-2016/OSD-INDECOPI y el certi fi cado de inscripción otorgado por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. Sin perjuicio de lo señalado, la empresa deberá informar adecuadamente a los pasajeros que es LAN PERÚ S.A. la compañía operadora, a fi n que se identi fi que en todo momento quien presta el servicio. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 024-2013-MTC/12 del 16 de enero de 2013, modi fi cada con Resolución Directoral N° 213-2015- MTC/12 del 22 de mayo de 2015, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1393608-1 Aprueban el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 142 “Centros de Entrenamiento” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 290-2016-MTC/12 Lima, 16 de junio del 2016CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 477-2015-MTC/12, del 26 de octubre de 2015, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 142 “Centros de Entrenamiento”; Que, la modi fi cación estriba en la actualización de defi niciones y requisitos de instrucción previstos en la citada regulación; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado sin que se haya recibido comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modi fi cación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas a través de la memoranda N° 2267-2015-MTC/12.04, N° 2162-2015-MTC/12.07, Informe Nº 408-2016-MTC/12.08 y memorando Nº 034-2016-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 142 “Centros de Entrenamiento”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil ( e) Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 142 CENTROS DE ENTRENAMIENTO Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento Anexo 1 de OACI – Licencias al Personal(Enmienda 173) LAR 142 (Enmienda 5) RAP 142CENTROS DE ENTRENAMIENTOCapítulo A: Generalidades142.001 Aplicación(a) Esta regulación establece los requisitos de certi fi cación y reglas de operación de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). (b) Excepto lo indicado en el párrafo (c) de esta sección, esta regulación establece un método para cumplir los requisitos para la instrucción reconocida y/o entrenamiento requerido en la RAP 61, RAP 63, RAP 121 y RAP 135 para los miembros de la tripulación de vuelo. 142.005 De fi niciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes de fi niciones: (1) Aeronave (tipo de) . Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modi fi caciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo. ….