Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580345

CONFIRMAR la Resolución N.º 004-2016-JEEMAYNAS/ JNE, de fecha 22 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró infundada la tacha contra Patricia Elizabeth Donayre Pasquel, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Loreto, por el partido político Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1354284-2

Por Resolución N.º 002-2016-JEE-LCI/JNE, del 12 de enero de 2016 (fojas 184 a 187), el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República presentada por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el JEE procedió a realizar, con fecha 13 de enero de 2016, la publicación de la síntesis de la Resolución N.º 002-2016-JEE-LCI/JNE en el Diario Oficial El Peruano (foja 192). Con relación a la Resolución N.º 016-2016-JEELC1/JNE El 14 de febrero de 2016, a través del programa periodístico Panorama de Panamericana Televisión, se emitió un reportaje en el cual se denunciaba la conducta del candidato César Acuña Peralta en dos hechos acaecidos durante su campaña electoral, que a decir del medio televisivo estarían relacionados con la entrega de dinero. En mérito a ello, el JEE, a través de la Resolución N.º 016-2016-JEE-LC1/JNE, del 15 de febrero de 2016, resolvió oficiar al canal de televisión, a efectos de que remita el reportaje mencionado con la finalidad de dar inicio a las acciones de fiscalización. Así, teniendo en cuenta el pedido formulado, Panamericana Televisión, mediante el escrito recibido el 18 de febrero de 2016, remite, en soporte CD, el reportaje propalado en Panorama. El informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Mediante el Oficio N.º 628-2016-JEE-LC1/JNE, recibido el 21 de febrero de 2016, el JEE solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones, la emisión del informe correspondiente con relación a los hechos que involucraban al candidato presidencial César Acuña Peralta. En tal sentido, con fecha 22 de febrero de 2016, la DNFPE remitió el Informe N.º 005-2016-YCC-DNFPE/ JNE, a través del cual se analiza la posible vulneración a la ley electoral por parte del candidato César Acuña Peralta a partir de la visualización del reportaje emitido por el programa de televisión Panorama. En el citado informe se analiza en específico la presunta entrega de dinero a ciudadanos en dos fechas: 8 y 10 de febrero de 2016, en la ciudad de Piura y en el distrito de Lurigancho - Chosica, respectivamente. Entre las conclusiones arribadas en el informe, se aprecian las siguientes: 4.2. Se muestra en el presente informe que el señor César Acuña Peralta, en el marco de actividades proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, en su condición de candidato a la presidencia de la República, ofreció dinero el cual se habría hecho efectivo. En mérito al video que se adjunta, se observa que el dinero entregado a un ciudadano piurano habría sido en el mismo día (08/02/2016); y la entrega a los comerciantes del mercado Señor de los Milagros se habría efectuado al día siguiente (11/02/2016); en ambos casos a través de una tercera persona. 4.3. La normativa prescribe que la ONPE sancionará el hecho con la imposición de una multa que asciende a 100 UIT, y se sancionará con la exclusión del candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Cabe precisar que, es el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, el órgano de justicia electoral que es competente para la tramitación de la solicitud de inscripción de las fórmulas presidenciales. Con relación al procedimiento de exclusión a cargo del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 El 22 de febrero de 2016, en mérito a lo establecido en la Ley N.º 30414, que incorpora el artículo 42 a la Ley

Confirman la Res. Nº 024-2016-JEE-LC1/ JNE y declaran Improcedente solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú
RESOLUCIÓN Nº 0196-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00265 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00043-2015-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú en contra de la Resolución N.º 024-2016-JEE-LC1/JNE, del 4 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de César Acuña Peralta como candidato a la Presidencia de la República por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República El 8 de enero de 2016, Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República para participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 3 a 176). Mediante la Resolución N.º 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 8 de enero de 2016 (fojas 177 a 178), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud presentada en razón de que esta carecía de las firmas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. El 11 de enero de 2016, en las instalaciones del JEE, se realizó la diligencia de toma de firmas de los referidos candidatos a fin de subsanar la omisión advertida (foja 181).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.