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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 84

586238 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Gerencia General Regional y a la Ofi cina Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Articulo Quinto.- Publicación La publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en este sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de marzo del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1374726-1 Aprueban la creación de la Unidad Ejecutora Presupuestal “Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos” del Gobierno Regional de Arequipa dentro del Pliego Presupuestal 443 - Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 336-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; El artículo 10°, literal c), de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulación y aprobación de su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestara del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 15° de la referida Ley Orgánica , son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; El Hospital Central de Majes, Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos, fue creado por Ordenanza Regional N° 200-AREQUIPA como un órgano desconcentrado de la Red de Salud Arequipa-Caylloma, teniendo Nivel II-1 y cuyo Presupuesto se encuentra dentro de la Unidad Ejecutora 405 Salud Red Periférica Arequipa, el mismo que para el año 2015 fue de S/. 9 629 000,00. En atención a lo dispuesto en el Acuerdo Regional N° 010-2014-GRA/CR-AREQUIPA, con Informe N° 129- 2016-GRA/OPDI la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional ha presentado la propuesta de creación de la Unidad Ejecutora “Hospital Central Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos”, lo cual se sustenta en el documento técnico titulado Propuesta de Creación de la Unidad Ejecutora Presupuestal en el Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos del Gobierno Regional de Arequipa dentro del Pliego Presupuestal 443-Región Arequipa; Con Ofi cio N° 1199-2016-GRA/GRS/GR-RSAC-D la Directora Ejecutiva de la Red de Salud Arequipa Caylloma de la Gerencia Regional de Salud expresa la conformidad para que se prosiga con la gestión correspondiente a la creación de la Unidad Ejecutora “Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos”; por su parte, con Ofi cio N° 1323-2016-GRA/GRS/GR-OEPD el Gerente Regional de Salud, solicita que el Consejo Regional otorgue viabilidad a la creación de la Unidad Ejecutora “Hospital Central Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos”; Mediante Informe N° 95-2016-GRA/ORPPOT, el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial solicita que, con el Informe Legal respectivo, se remita el expediente ante el Consejo Regional para su aprobación y en el Informe N° 421-2016- GRA/ORAJ el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye en que debe elevarse ante el Consejo Regional el expediente que contiene la propuesta de creación de la Unidad Ejecutora “Hospital Central Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos” para su aprobación mediante Ordenanza Regional. La creación de Unidades Ejecutoras se sujeta a las normas establecidas en artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señalándose que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los criterios de a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad; y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad. Conforme aparece en la sección IV de la Propuesta de Creación de la Unidad Ejecutora Presupuestal en el Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos del Gobierno Regional de Arequipa dentro del Pliego Presupuestal 443 - Región Arequipa, si bien la Unidad Ejecutora propuesta en el año 2015 manejó un Presupuesto de S/. 9 629 000 00, mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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