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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 85

586239 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / para el Año Fiscal 2015, se le exceptuó expresamente de la exigencia de que cuente con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). A ello cabe agregar que, según se señala en los numerales 3.4. y 3.7. de la referida Propuesta de Creación de la Unidad Ejecutora, la ejecución del presupuesto de este Hospital presenta problemas por la no atención oportuna de los requerimientos de ejecución presupuestal para su funcionamiento, así como de la atención del servicio de salud en su ámbito de acción y la pérdida de horas de trabajo por el traslado del personal de dicho Hospital a la Sede de la Unidad Ejecutora, a lo que se suma que la Unidad Ejecutora 405 Salud Red Periférica Arequipa debe atender las necesidades de 143 establecimientos del primer nivel de atención en salud en el ámbito de las provincias de Arequipa y Caylloma, por lo que en todo caso debe considerarse lo dispuesto en el referido artículo 58 en cuanto a que excepcionalmente se podrá tomar en cuenta como criterio para la creación de Unidades Ejecutoras los factores geográfi cos cuando la ubicación geográfi ca limita la adecuada prestación y administración del servicio público; Finalmente, en la misma sección IV de la Propuesta de Creación de la Unidad Ejecutora se informa que con esta decisión no se irrogará mayores gastos al Estado, que se cuenta con el personal administrativo necesario para su manejo y que existe una Agencia del Banco de la Nación en la jurisdicción de la Unidad Ejecutora propuesta. Atendiendo a lo expuesto y considerando que de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL “HOSPITAL CENTRAL DE MAJES ING. ÁNGEL GABRIEL CHURA GALLEGOS” DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA DENTRO DEL PLIEGO PRESUPUESTAL 443-REGIÓN AREQUIPA Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Unidad Ejecutora Presupuestal “Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos” del Gobierno Regional de Arequipa dentro del Pliego Presupuestal 443-Región Arequipa, como instancia encargada de conducir la ejecución de operaciones a la gestión presupuestal y administrativa de los fondos públicos que administra, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido responsable de los ingresos y egresos que administra. Artículo Segundo.- Precisar que la Unidad Ejecutora creada por la presente Ordenanza se sujetará al Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial llevar a cabo la implementación fi nanciera y presupuestaria y todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Unidad Ejecutora “Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos” ; debiendo coordinar con la Gerencia Regional de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de implementar la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los treinta días del mes de marzo del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1374725-1 Aprueban Transferencias Financieras a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos y elaboración de perfiles y expedientes técnicos ACUERDO REGIONAL Nº 016-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de marzo del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley No 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su Art. 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Que, el artículo 15 de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016, establece: 15.1 Autorízase, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el Segundo Trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, asimismo el numeral 15.2 del artículo 15 de la norma citada establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Que, el Órgano Ejecutivo Regional mediante Ofi cio Nº 187-2016-GRA/GR, hace llegar al Consejo Regional la documentación referida a las transferencias fi nancieras a favor de los siguientes Gobiernos Locales: