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586242 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano y media unidades de remuneración del sector público, conforme a lo manifestado en el Ofi cio Nº 471.2016.GRA/ ORH, el sueldo previsto para la Gobernadora Regional no supera dicho monto. Asimismo, las dietas de los Consejeros Regionales no superan el porcentaje establecido en el artículo 5 de la acotada norma. En tal sentido el monto de la remuneración de la Gobernadora y Vicegobernador, así como las dietas de los Consejeros Regionales, para el ejercicio presupuestal 2016, no han sufrido incremento alguno en relación a aquellas aprobadas mediante Acuerdo Regional Nº 024-2015-GRA/CR-AREQUIPA, para el ejercicio presupuestal 2015. Cabe precisar que los montos a los que se hace referencia cuentan con la disponibilidad presupuestal otorgada por la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, conforme a lo establecido en el Ofi cio Nº 28- 2016-GRA/ORPPT. En tal sentido, el monto de la remuneración de la Gobernadora y Vicegobernador, así como las dietas de los Consejeros Regionales, para el ejercicio presupuestal 2016, no han sufrido incremento alguno en relación a aquellas aprobadas mediante Acuerdo Regional Nº 024-2015-GRA/ CR-AREQUIPA, para el ejercicio presupuestal 2015. Por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- ESTABLECER para el Ejercicio Presupuestal 2016 la remuneración mensual de la Gobernadora Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional de Arequipa, según el siguiente detalle: Gobernadora Regional S/. 14,300.00 Vicegobernador Regional S/. 10,010.00 Segundo.- ESTABLECER para el presente Ejercicio Presupuestal 2016 la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual de la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa, según el siguiente detalle: Consejeros Regionales S/. 4,290.00 Tercero.- Los egresos que origine el presente Acuerdo Regional se fi nanciarán con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Cuarto.- La publicación de la presente norma regional estará a cargo de la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, debe incluirse en el portal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1374724-2 Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Acarí, Achoma y José María Químper, para la ejecución de proyectos ACUERDO REGIONAL Nº 028-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 19 de abril del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867. Que, mediante Ofi cio N° 322-2016-GRA/GR la Gobernadora Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autoricen las transferencias fi nancieras que a continuación se detallan: Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Monto a transferir Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia Código SNIP Finalidad de la transferencia Tipo de fi nancia- miento Municipalidad Distrital de Acarí, Provincia de Caravelí S/. 262 299,00 Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el sector de Acarí Tradicional, Distrito de Acarí, Provincia de Caravelí - Arequipa 349023 Ejecución del Proyecto Financia- miento completo por el Gobierno Regional de Arequipa Municipalidad Distrital de Achoma, Provincia de Caylloma S/. 486 068,85 Mejoramiento del Servicio de Educación Secundaria en la Institución Educativa Daniel Alcides Carrión, Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma, Arequipa 212068 Ejecución del Proyecto Financia- miento completo por el Gobierno Regional de Arequipa Municipalidad Distrital de José María Químper, Provincia de Camaná S/. 792 918,32 Creación de Auditorio en la IE Julio E. Portugal Escobedo del Distrito de José María Químper, Provincia de Camaná - Arequipa 211957 Ejecución del Proyecto Financia- miento completo por el Gobierno Regional de Arequipa Que, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016, establece: Autorízase, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15 indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano.