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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 87

586241 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional que de manera previa a la ejecucíon de las transferencias fi nancieras aprobadas en el artículo precedente, suscriba el respectlvo Convenio de Transferencias Financieras entre el Gobierno Regional de Arequlpa y los Gobiernos Locales benefi ciados, los cuales deberán ser remitidos en copia al Consejo Regional en el término de cinco (05), días a partir de su suscripción. Tercero.- Las Transferencias Financieras aprobadas NO PODRAN ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los identifi cados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30372. Cuarto.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de la obra mencionada en el artículo primero, recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Quinto.- La fi scalización se efectuará a través del Consejo Regional de Arequipa, por lo que dicha fi scalización deberá ser consignada en el respectivo convenio. Sexto.- Los Gobiernos Locales deberán cumplir con la obligación de colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de las transferencias precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1374724-1 Gobierno Local Monto S/. Transferencia por el GRA Monto S/. Aporte Cofi nanciamiento por Gobierno Local Tipo de Financiamiento y Fuente de Financiamiento Finalidad PIP Código SNIP Municipalidad Distrital de Mejía 639,158.10 96,873.72 Confi nanciamiento con el Gobierno Local Recursos Determinados Rubro Canon y Sobre Canon Ejecución de Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la I.E. Nº 40494, José Abelardo Quiñonez del nivel primario y secundario en el Distrito de Mejía – Islay Arequipa. 138151 Municipalidad Distrital de Iray 129,595.00 Ninguno Financiamiento completo del GRA Recursos Determinados Rubro Canon y Sobre Canon Elaboración de Perfi l y Expediente Técnico Mejoramiento del Servicio de Agua para riego en los sectores de Pacychacra, Iray, Casconza, Paraccra y Pinusma del Distrito de Iray, Provincia de Condesuyos, Región Arequipa. Sin Código Municipalidad Distrital de Iray 85,510.00 Ninguno Financiamiento completo del GRA Recursos Determinados Rubro Canon y Sobre Canon Elaboración de Perfi l y Expediente Técnico Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad vehicular peatonal en el Distrito de Iray, Provincia de Condesuyos, Región Arequipa Sin Código Municipalidad Distrital de Huambo 183,624.00 Ninguno Financiamiento completo del GRA Recursos Determinados Rubro Canon y Sobre Canon Elaboración de Expediente Técnico Mejoramiento del Sistema de Riego de la Zona La Campiña del Distrito de Huambo. 303493 Establecen montos de remuneración mensual de Gobernadora Regional y Vicegobernador y de dieta mensual de Consejeros Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2016 ACUERDO REGIONAL Nº 017-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de marzo del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la ley N° 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el artículo 192º numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen. Según lo establece el artículo 39º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Acuerdos del Consejo Regional constituyen normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en relación a lo anteriormente expresado, el artículo 15º literal f), de la acotada norma establece la atribución del Consejo Regional de fi jar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros. En lo que respecta a la remuneración de la Gobernadora Regional, conforme al artículo 20º, esta percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, en el caso del Vicegobernador este percibe la remuneración inherente a su cargo, conforme lo establece el artículo 23º de la Ley Nº 27867. Respecto a las dietas de los Consejeros Regionales, el artículo 19º de la norma a la que se hace referencia en el párrafo anterior, establece el derecho de los Consejeros Regionales a percibir dietas, las cuales deben ser fi jadas por el Consejo Regional dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. Que, de conformidad a la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en su artículo 4 literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco