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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 93

586247 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / • Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad, siendo sus portavoces, ante el resto de la población. Artículo Cuarto.- El CCONNA-LL, está conformado por la Asamblea General y el equipo coordinador, elegido entre los representantes titulares de las 12 provincias en Asamblea General, y estará integrado por: a.- Coordinador (a) general. b.- Sub Coordinador (a). c.- Coordinador (a) de Actas. d.- Nueve delegados (as) provinciales, representantes de sus consejos consultivos. Artículo Quinto.- INSTITUCIONALIZAR la realización del Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de La Libertad, cada año. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión social, la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza Regional; así como también su reglamentación en un plazo máximo de 30 días a partir de haber sido emitida la presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Regional de La Libertad. Artículo Sétimo.- NOTIFICAR La presente Ordenanza Regional, a los (as) interesados (as) y Gerencias Regionales del Gobierno Regional de La Libertad para su estricto cumplimiento. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1374650-1 Declaran de interés regional la implementación de políticas de fortalecimiento a las familias y crean el Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región La Lbertad ORDENANZA REGIONAL N° 004-2016-GR-LL/CR DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO A LAS FAMILIAS Y CREAR EL CONSEJO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 1 de marzo del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia sobre el proyecto de Ordenanza Regional relativo “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO A LAS FAMILIAS Y CREAR EL CONSEJO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, según artículo 92° inciso I) Dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna, presupuesto y lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política vigente, el estado y la sociedad tienen el deber de proteger a la familia, compromiso que se deriva de diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(…)”; Que, según Decreto Supremo N° 155-2008-EF, establece la conclusión del proceso de efectivizarían de la transferencia de funciones sectoriales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Gobierno Regional de la Libertad; Que, la Ordenanza Regional representa el compromiso socio político de diversos actores para defi nir las políticas públicas tendientes a lograr el desarrollo sostenible del país, estableciendo como decima sexta política de Estado el “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud”, con el compromiso de “fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes”; Que, a efectos de formular e implementar políticas sociales para el fortalecimiento de las familias es necesario promover la participación ciudadana así como de las instituciones públicas y privadas que vienen trabajando a favor de las familias, niñez, mujer, personas adultas mayores, personas con discapacidad y poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y pobreza; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 1 de marzo del año Dos Mil Dieciséis, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL la implementación de políticas de fortalecimiento a las familias y desarrollo integral de las familias en la Región La Libertad.