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586245 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / Programación Presupuestaria en forma participativa, básicamente en lo que comprende el rubro de inversiones, tomando como referencia la Programación Presupuestal Multianual de Inversión Pública; para llevar a cabo dicho proceso se requiere contar con un Equipo Técnico con experiencia en Planeamiento y Presupuesto Participativo; en tal sentido el Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo implica una Gestión de Desarrollo Regional para fortalecer las relaciones Estado-Sociedad y con la participación directa de los Agentes Participantes del ámbito Regional: Que, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y trasparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado- Sociedad Civil, para lograr consensos básicos en materia de prioridades de gasto, con énfasis en la inversión; Que mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Modificatoria Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establecen las disposiciones para el cumplimiento del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EPÍ76,01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el Instructivo Nº 001-2010-EF/76,01, referido al Proceso del Presupuesto Participativo, a través del cual se norma, instruye y orienta en desarrollo del proceso; Que, en el Art.15º (literal C) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece como atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Regional y de conformidad a las normas vigentes en esta materia; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo es un instrumento de concertación que debe sincronizar el Gobierno Regional, Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital, mediante una articulación territorial en forma concertada y transparente. Lo que mediante una Gestión Estratégica, permitirá vincular Planeamiento Estratégico con el Presupuesto por Resultados; Que, es necesario establecer las reglas claras sobre los procedimientos y mecanismos para realizar el Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 del Gobierno Regional Huánuco, a nivel de Gobierno Regional y Gobiernos Locales de .manera efi ciente y efi caz, promoviendo la participación democrática de los actores económicos, sociales y políticos; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de decisión y Gestión democrático para el uso de los recursos asignados del Presupuesto Regional, en función al Plan Desarrollo Regional Concertado, en donde se establecen la Visión, Dimensiones de Desarrollo y Objetivos Estratégicos; Que, mediante Ofi cio Nº 308-2016-GRH/GR de fecha 04 de abril de 2016, el Gobernador Regional solicita al Consejo Regional aprobar el Plan de Trabajo y Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo basado en Resultados 2017 del Gobierno Regional Huánuco, expediente acompañado con el Informe Técnico Nº 280-2016-GRH-GRPPAT/SGPEE de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística y el Informe Legal Nº 412-2016-GRH/ORAJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con dictamen de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, con la exposición del Presidente de la Comisión, se sometió al Pleno del Consejo aprobándose por mayoría; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9o, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: APROBAR EL PLAN DE TRABAJO Y REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2017 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Trabajo y el Reglamento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 del Gobierno Regional Huánuco, que constituye el documento técnico para la organización y ejecución del proceso de Presupuesto Participativo en el ámbito de la Región Huánuco, cuyo texto se adjunta y se encuentra rubricado en cada uno de los folios, forma parte integrante de la presente ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación y difusión del presente reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER, las medidas necesarias para la Identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional y al Consejo de Coordinación Regional, asumir el liderazgo promoviendo que los procesos se realicen de manera sincronizada, es decir se inicien primero en los distritos, luego en las provincias y después en la región, teniendo en cuenta los plazos establecidos. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantice la asignación presupuestaria para el fi nanciamiento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Sexto.- DERÓGUESE, o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 27 días del mes de abril del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1374714-1