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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 89

586243 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / Que, el numeral 15.3. refi ere que la entidad que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia. Que, a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, con el Informe N° 135-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad a los proyectos señalando que los expedientes técnicos respectivos cumplen con la documentación mínima indispensable; por su parte, con el Informe N° 501-2016-GRA/ ORPPOT-OPT la Ofi cina de Presupuesto y Tributación, dependiente de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que las transferencias fi nancieras serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; fi nalmente, a través del Informe N° 516-2016-GRA/ORAJ, ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando los proyectos de los convenios a suscribir en cada caso; estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas. SE ACUERDA: Primero.- Autorizar las trasferencias fi nancieras siguientes: · A la Municipalidad Distrital de Acarí, Provincia de Caravelí, el monto de S/. 262 299,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 349023 Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el sector de Acarí Tradicional, Distrito de Acarí, Provincia de Caravelí – Arequipa. · A la Municipalidad Distrital de Achoma, Provincia de Caylloma, el monto de S/. 486 068,85 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 212068 Mejoramiento del Servicio de Educación Secundaria en la Institución Educativa Daniel Alcides Carrión, Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma, Arequipa. · A la Municipalidad Distrital de José María Químper, Provincia de Camaná, el monto de S/. 792 918,32 (SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO 32/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 211957 Creación de Auditorio en la IE Julio E. Portugal Escobedo del Distrito de José María Químper, Provincia de Camaná – Arequipa. Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales benefi ciarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Cuarto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias fi nancieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Quinto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cada uno de los convenios a suscribir por el Organo Ejecutivo. Sexto.- Establecer como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales benefi ciarios colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transferencia recibida precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Septimo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1374728-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban la Directiva que Garantiza el Proceso de Identidad y Aseguramiento en la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7°, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Consecuentemente, en el artículo 55°, establece que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 6° señala que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; Que, en la Observación General 17 del artículo 24° del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité concluye en el punto 7 que, “En virtud del párrafo 2 del artículo 24, todo niño tiene derecho a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y a tener un nombre. A juicio del Comité, debe interpretarse que esta disposición está estrechamente vinculada a la que prevé el derecho a medidas especiales de protección y tiene por objeto favorecer el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño. El establecimiento del derecho al nombre reviste especial importancia con respecto a los hijos extramatrimoniales. La obligación de inscribir a los niños después de su nacimiento tiende principalmente a reducir el peligro de que sean objeto de comercio, rapto u otros tratos incompatibles con el disfrute de los derechos previstos en el Pacto. En los informes de los Estados Partes deberían indicarse en detalle las medidas adoptadas para garantizar la inscripción inmediata de los niños nacidos en su territorio”;