Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

b) El Director Regional de Educación. c) Un representante de la Cámara de Comercio. d) Un representante del Instituto Peruano del Deporte. e) Un representante del Instituto Nacional de Cultura. f) Un representante de la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura. g) Un representante de la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura. h) Un representante del Colegio de Nutricionistas del Perú. Pudiendo los miembros podrán decidir que otras instituciones formen parte de la plataforma. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, la Dirección Regional de Educación e integrantes del Sistema Nacional del Deporte, el desarrollo de Políticas Regionales de promoción del deporte, arte y recreación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, la Dirección Regional de Educación e integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la elaboración y aprobación de Planes Estratégicos de Gestión para el desarrollo de programas y actividades del deporte, arte y recreación de alcance regional para prevenir la inseguridad ciudadana. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, integrantes del Sistema Nacional del Deporte, promover la formalización legal y fortalecimiento de clubes y ligas deportivas. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, priorizar los estudios de pre inversión y de inversión para la construcción de Centros de Formación Deportiva y/o Módulos Multideportivos para la práctica de las distintas disciplinas, como tenis, vóley, básquet, fútbol, box, artes marciales, gimnasia artística, lucha libre y piscinas semiolímpicas, entre otras en los distritos y provincias de la región. Artículo Sétimo.- Instar a los gobiernos provinciales y distritales, la construcción de este tipo de infraestructura deportiva así como el desarrollo de programas y actividades en beneficio de los jóvenes, quienes podrán aprovechar los escenarios y prácticas deportivas para la prevención de la inseguridad ciudadana. Artículo Octavo.- Crear las Olimpiadas Regionales Deportivas en el ámbito de la Región Piura, cuya realización será anual con la finalidad de promover el desarrollo y la inclusión de las diversas disciplinas deportivas y sus categorías (universitarias, escolares, clubes, etc.) en las juventudes de la Región. Artículo Noveno.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 070-2005/GRP-CR que institucionaliza la realización anual de las Olimpiadas Regionales Universitarias en el ámbito del Gobierno Regional Piura, por haber sido integrada a las Olimpiadas Regionales Deportivas. Artículo Décimo.- Declarar de necesidad pública e interés regional, en coordinación con los gobiernos distritales y provinciales, la recuperación de espacios públicos con la finalidad de prevenir los focos de inseguridad ciudadana en la Región Piura. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana.

Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 02 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1428411-1

Aceptan donación dineraria a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL PAITA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1274-2016/GRP-CR Piura, 7 de setiembre de 2016 VISTO: Oficio Nº 1462-2016/GOB-REG.P.DREP-UGEL.U.E. 305-P-D (HRyC Nº 39246), de fecha 15 de agosto de 2016, mediante el cual el Director del Programa Sectorial III de la UGEL Paita solicitó al Gobernador Regional Piura con atención a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la aceptación de donación dineraria por el monto de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 SOLES), otorgado por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, con la finalidad de cumplir con las actividades y metas programadas. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, ha dispuesto en el artículo 15º: "Atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)"; Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60º literal e. señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF: en el artículo 69º Donaciones, indica: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las

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