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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

599191 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 El Peruano / cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional”; Que, la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, con Registro Único de Contribuyentes 20522473571, inscrita con Partida Electrónica Nº 12341462 del Registro de Personas Jurídicas, suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Unidad de Gestión Educativa Local de Paita, a fi n de formular el Proyecto Educativo Local; Que, O fi cio Nº 1462-2016/GOB-REG.P.DREP- UGEL.U.E.305-P-D (HRyC Nº 39246), de fecha 15 de agosto de 2016, mediante el cual el Director del Programa Sectorial III de la UGEL Paita solicitó al Gobernador Regional Piura con atención a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la aceptación de donación dineraria por el monto de S/. 30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Soles), otorgado por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, con la fi nalidad de cumplir con las actividades y metas programadas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 21-2016, celebrada el día 07 de setiembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dineraria por el monto de 30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Soles), compromiso asumido por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL PAITA, el mismo que será destinado para el cumplimiento de las actividades y metas programadas en el Proyecto Educativo Local, de conformidad a lo señalado en el convenio interinstitucional suscrito. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la O fi cina Regional de Administración, realicen en su oportunidad todas las acciones administrativas, relacionadas con el proceso de planeamiento, captación, asignación, incorporación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de la donación dineraria aprobada en literal anterior. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, debido que el monto de la donación supera las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, ello de conformidad al segundo párrafo del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional 1428408-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran desfavorables diversas peticiones de cambio de zonificación en los distritos de La Victoria, Santa Rosa y San Miguel ORDENANZA N° 1987 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 8 de setiembre de 2016, el Dictamen N° 48-2016-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zoni fi cación en el Distrito de La Victoria, que a continuación se indican: SOLICITANTE UBICACIÓNPETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN ANDRÉS ENRIQUE SUAREZ BENAVIDES, MARIA ISABEL CEPERO VILLAVICENCIO Y LUIS ALFREDO SUAREZ BENAVIDESPredio denominado inmueble signado con los N°s. 1105-1107-1109-1121-1125-1129-1135-1139-1141-1149-1159 con frente al Jr. Juan Francisco Rivas N° 1094 (antes 1170) y N° 1134 (antes 1174), Distrito de La Victoria.VT Y CZ A CZ BANCO INTERAMERICANO DE FINANZASPredio denominado Unidad Inmobiliaria Avenida Nicolás Ayllón Manzana 306 Lotes 1, 2 y 3 de la Urbanización San Pablo, Distrito de La Victoria.VT A CZ Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios del predio indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 8 de setiembre de 2016LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1428236-1 ORDENANZA N° 1988 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 8 de setiembre de 2016, el Dictamen N° 49-2016-MML-