Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 271-MDA, a excepción de su Primera Disposición Complementaria, y todas las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las Unidades Orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en la página Web de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1428333-1

Ordenanza que regula el régimen de gradualidad y de incentivos aplicables a sanciones tributarias
ORDENANZA Nº 413-MDA Ate, 31 de agosto del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016, Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto, el Dictamen Nº 006-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º, de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 166º del Código Tributario otorga a la Administración Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las

infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, mediante Informe Nº 587-2015-MDA-GAT/ SGROT, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, remite la propuesta de ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad y de Incentivos de Sanciones Tributarias, elaborada en observancia de los parámetros legales aplicables sobre la materia; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a sanear las cuentas corrientes y afianzar los niveles de la recaudación tributaria; Que, mediante Dictamen Nº 006-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen de Gradualidad y de Incentivos Aplicables a Sanciones Tributarias en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD Y DE INCENTIVOS APLICABLES A SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ALCANCE DEL MARCO LEGAL La presente Ordenanza establece el marco legal del Régimen de Gradualidad y de Incentivos de Sanciones Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de Ate a los contribuyentes que incurran en las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y numeral 1) del artículo 178º, tablas I y II, de infracciones y sanciones - libro cuarto del Texto Único Ordenado T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, en adelante Código Tributario. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo sistematizar dentro del marco normativo las multas tributarias aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones señaladas, así como también, el acogimiento al régimen de gradualidad e incentivos, conforme a ley. El criterio de gradualidad, es el de oportunidad de la subsanación y/o pago de la multa o tributo omitido, los que son definidos por el artículo 6º. Artículo 3º.- REQUISITOS Para acogerse al régimen de gradualidad e incentivos aplicables a las infracciones incurridas, el infractor deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanación de la infracción cometida, a través de Ia presentación de Ia Declaración Jurada en la forma que establezca la Administración Tributaria. b) No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra Ia multa tributaria. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante

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