Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 10º.- Por criadero fuera de una edificación Por criadero fuera de la edificación, se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito Aedes Aegypti y que esté ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edificación. Artículo 11º.- Los criaderos tipificados como fuera de las edificaciones comprenden: 1. Piscinas portátiles (en áreas de uso común). 2. Floreros fuera de las casas. 3. Alcantarillas sin desagüe. 4. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra. 5. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura. 6. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPÍTULO III MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI Artículo 12º.- Se recomienda que los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente, incluyendo cepillado (mínimo cada 5 días). Artículo 13º.- El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria o remplazadas con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que desarrolla del ciclo biológico del vector. Artículo 14º.- El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de oficinas y comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fin de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo deben lavarse y cepillarse cada cinco (05) días. Artículo 15º.- Mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 16º.- Se exhorta a los propietarios o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a implementar las medidas para evitar la acumulación de agua en estos materiales. Artículo 17º.- Se exhorta a todo residente de cualquier inmueble del Distrito, velar por el cumplimiento de las medidas preventivas señaladas. En los casos de edificios, de departamentos y oficinas o condominios esta obligación también recaerá en las Juntas Directivas Vecinales. Artículo 18º.- La Gerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia competente, implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos que contempla la eliminación de los sitios ilegales de disposición final de la basura, procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. Del mismo modo se realizarán limpieza de los techos, como mínimo dos veces al año. Artículo 19º.- Se recomienda a los propietarios de las viviendas deshabitadas a realizar el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 20º.- PROHIBICIONES 1. Se prohíbe el uso de piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques), debido al inadecuado manejo del agua, convirtiéndose de esta manera en potenciales criaderos de mosquitos sobre todo el Aedes Aegypti. En caso de piscinas privadas los administradores están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti. Estás debe exhibir el Sticker otorgado por la DIGESA, que garantice las condiciones de salubridad y seguridad que debe ser requisito previo para operar como tales. 2. Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fin. 3. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificaciones o de obras realizadas en el interior de las mismas a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 4. Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterías en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 5. Se prohíbe en las mecánicas y otros establecimientos afines que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti; 6. Se prohíbe a los comercializadores de botellas vacías retornables y no retornables la exposición de estos de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 21º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y Gerencia de Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones podrá realizar las visitas, inspecciones y exámenes que consideren necesarias a tal efecto, se permitirá el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde exista la sospecha que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 22º.- La persona natural o jurídica que impida, evite, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de control de lucha contra la propagación del mosquito Aedes Aegypti, por parte del personal de la Municipalidad que vigilara e impulsará la presente Ordenanza, aplicarán de acuerdo a la inspección la sanción que corresponda según al cuadro de infracciones y escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Ate. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Ate podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas Privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase el plazo de treinta (30) días calendario a los parques públicos y privados, a los cementerios, a los mercados, establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza.

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