Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen le obtención indebida de Notas de crédito negociables u otros valores similares.

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el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en lo concerniente a su aplicación en la presente norma y que se detalla a continuación:
(279) TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA (279) Tabla I sustituida por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Numeral 1

4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo OBLIGACION DE PRESENTAR 176º DECLARACIONES y COMUNICACIONES Infracciones - No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON El CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Infracciones Referencia Numeral 1 Sanción 1 UIT

50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21).

Numeral 2

30% de la UIT o 0.6% de los IN (14)

Artículo 178º Referencia Sanción

- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en Numeral 1 las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen le obtención indebida de Notas de crédito negociables u otros valores similares.

Las multas tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del TUO del Código Tributario, calculados desde la fecha de comisión de la infracción o sea ésta detectada por la Administración. Obtenido el monto de la multa actualizada se procederá a efectuar la rebaja para su pago con la gradualidad e incentivos correspondientes que se detallan en la presente Ordenanza. b) La gradualidad de la multa es automática y se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación del porcentaje respectivo al momento del acogimiento, en consecuencia las multas tributarias que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, ello también resulta aplicable para el Régimen de Incentivos, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Artículo 8º.- CAUSAL DE PÉRDIDA El Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad se perderán en el caso que el deudor tributario, luego de acogerse a él, interponga cualquier impugnación, cuestionando la comisión de la infracción tributaria imputada, debiendo la Administración acotar la diferencia dejada de pagar y recalcular los intereses aplicados, salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicación del Régimen de incentivos y Gradualidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, formular y actualizar las liquidaciones de Multas Tributarias, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no constituyen pagos indebidos, y, por tanto, no son materia de compensación y/o devolución. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad de Ate, www.muniate.gob.pe Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Deróguese los dispositivos normativos que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21).

(283) TABLA II CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE (283) Tabla II sustituida por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES y COMUNICACIONES Infracciones - No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON El. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Infracciones

Artículo 176º

Referencia Numeral 1

Sanción 50% de la UIT

Numeral 2

15% de la UIT o 0.6% de los IN (14)

Artículo 178º Referencia Sanción

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