NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 70
599196 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 / El Peruano Ia presentación del escrito respectivo ante Ia Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN El acogimiento al régimen de gradualidad surtirá efecto al momento de cancelar la sanción. Siempre que el infractor tributario haya cumplido con los requisitos expuestos en el artículo precedente en lo que corresponda. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: 5.1. Criterios de gradualidad: Parámetros para la aplicación de rebajas a las multas originadas por infracciones relacionadas a la presentación de declaraciones juradas. Los criterios aplicables son: a) Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que realice efectivamente el pago. b) Subsanación: es la regularización de la obligación tributaria incumplida, voluntaria o inducida, en la forma prevista por la Administración Tributaria. Para efectos de la presente norma deberá considerarse lo siguiente: INFRACCIÓN SUBSANACIÓN(Según el TUO del Código Tributario) Artículo 176º Numeral 1Presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial Artículo 176º Numeral 2Presentación de otras declaraciones juradas o comunicaciones Artículo 178º Numeral 1Presentación de la declaración jurada recti fi catoria del Impuesto Predial 5.2. Contribuyente omiso: Contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 5.3. Contribuyente subvaluador: Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa del Impuesto Predial, consignando datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica con fi gurada al 01 de enero del ejercicio, ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar. Artículo 6º.- REGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1º serán rebajadas en: 6.1.- Por infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario: Personas Naturales – Tabla II1.- Subsanación Voluntaria.- Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar Ia sanción con anterioridad a cualquier noti fi cación o requerimiento de la administración. 2.- Subsanación Inducida posterior a la noti fi cación o requerimiento.- La sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%), cuando se cumpla con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la noti fi cación, requerimiento o liquidación de cuenta de la Administración Tributaria, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa. 3.- Subsanación Inducida posterior a la noti fi cación de la Resolución de Multa.- Las Multas Tributarias serán rebajadas en un setenta por ciento (70%), si se efectúa el pago con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. 4.- Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva. La sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), con excepción de aquellas multas tributarias, que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos, captura de vehículos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicará bene fi cios de gradualidad. Personas Jurídicas – Tabla I 1. Subsanación Voluntaria.- Las multas tributarias serán rebajadas en un ochenta por ciento (80%), siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la administración. 2. Subsanación Inducida posterior a la noti fi cación o requerimiento.- La sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%), cuando se cumpla con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la noti fi cación, requerimiento o liquidación de cuenta de la Administración Tributaria, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa. 3. Subsanación Inducida posterior a la noti fi cación de la Resolución de Multa.- Cuando se cumple con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). 4. Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva. La sanción será rebajada en un treinta por ciento (30%), con excepción de aquellas multas tributarias, que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos, captura de vehículos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicará bene fi cios de gradualidad. 6.2. Por la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 178º, Tablas I y II del Texto Único Ordenado del Código Tributario (procesos de fi scalización tributaria): 1. Subsanación Voluntaria posterior a la noti fi cación o requerimiento.- Cuando el pago se efectúe con posterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria y hasta el mismo día de notifi cada la Resolución de Determinación y de Multa Tributaria: 80% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. 2. Subsanación Inducida posterior a la noti fi cación de la Resolución de Multa.- Por el pago realizado desde el día siguiente de noti fi cada la resolución de determinación o la resolución de multa tributaria y hasta veinte (20) días hábiles posteriores a su noti fi cación: 60% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. 3. Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando el pago se realice con posterioridad al plazo previsto en el numeral anterior y hasta el mismo día de la noti fi cación de la resolución que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva: 50% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. Para acogerse al presente régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con la subsanación de la obligación tributaria formal y el pago del tributo omitido. Artículo 7º.- APLICACION DE LA GRADUALIDAD. Para el cálculo o aplicación de la multa a imponerse y su gradualidad se aplicarán las siguientes pautas: a) Se determina la sanción de acuerdo a las disposiciones establecidas en las tablas I y II del Código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y que se detalla a continuación: Para los efectos del caso se detallan las Tablas I y II del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprobó