Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

a. No efectuar ni reportar el registro de asistencia de estudiantes, de acuerdo con el procedimiento establecido. a. No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que se le soliciten, dentro del plazo establecido para el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 161. Falta grave De conformidad con el artículo 79 de la Ley, también constituyen faltas graves, además de las señaladas en el artículo 82 de la Ley, las siguientes: a. La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como la ingesta de las sustancias indicadas en el centro de trabajo. b. No hacer entrega de cargo al término de la CPD conforme al procedimiento respectivo. c. El uso indebido de las licencias señaladas en el artículo 87 de la Ley con excepción de las concedidas por motivos particulares. d. No comunicar, dentro del plazo correspondiente, la causal de abstención en la cual se encuentra incurso, conforme a lo establecido en el artículo 97 del TUO. e. Impedir u obstaculizar la presentación de una queja administrativa en su contra. f. No participar en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades o en la Capacitación previa a la Evaluación de Permanencia Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, sin causa justificada. g. Incumplir las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. h. Exigir procedimientos, requisitos, tasas o cobros en contravención a lo dispuesto en el TUO o norma que la sustituya, y demás normas de la materia. Artículo 162. Falta muy grave Constituyen faltas muy graves, además de las señaladas en el artículo 83 de la Ley, las siguientes: a. Incurrir en conductas de hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2003-MIMDES. b. La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. c. Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley N° 26771 y su reglamento d. Cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales, religiosos, de nacionalidad, edad, sexo, género, idioma, religión, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo. e. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública. f. Causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad del IES y la EES o en posesión de ésta. g. Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información académica de los estudiantes. h. Solicitar y/o realizar cobros por cambio de notas, aprobación de cursos, unidades didácticas o módulos académicos y otros cobros no contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo. SUBCAPÍTULO II SANCIONES Artículo 163. Sanciones 163.1. Las sanciones establecidas en el artículo 80 de la Ley se aplican observando los principios del procedimiento administrativo sancionador, con observancia de la garantía constitucional del debido procedimiento. La resolución de sanción es notificada al docente y el cargo de notificación es incluido en el legajo correspondiente del escalafón.

163.2. Las sanciones de amonestación escrita, suspensión y destitución se aplican previo procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 164. Amonestación escrita La amonestación escrita consiste en la llamada de atención por escrito, con la finalidad que no se incurra en nuevas faltas administrativas. Para el caso del docente, se formaliza por resolución del director general del IES o la EES. Para el caso del director general de la EESP se formaliza por resolución del jefe de la oficina de administración de la DRE. En ambos casos, se impone la sanción previa presentación de los descargos del docente o director, dentro de los 3 (tres) días hábiles de notificada la imputación de la conducta sancionable. Artículo 165. Suspensión La sanción de suspensión consiste en la separación del docente o director del servicio hasta por un máximo de noventa (90) días sin goce de remuneraciones. Para el caso del docente, se formaliza por resolución del director general del IES o la EES. Para el caso del director general de la EESP, se formaliza por resolución del jefe de la oficina de administración de la DRE. Artículo 166. Destitución La destitución es la sanción administrativa que conlleva al término de la CPD del docente del IES y la EES y del director general de la EESP. En el caso de los IES y las EESP, se formaliza por resolución del director de la DRE. Para el caso del docente de las EEST, por resolución de Educatec. Artículo 167. Gradualidad de la Sanción La gravedad de la sanción se determina evaluando de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Circunstancias en que se cometen. b. Forma en que se cometen. c. Concurrencia de varias faltas o infracciones. d. Participación de uno o más autores. e. Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f. Perjuicio económico causado. g. Beneficio ilegalmente obtenido. h. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i. Situación jerárquica del autor o autores. SUBCAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 168. Etapas del procedimiento administrativo disciplinario 168.1. Las etapas del procedimiento administrativo disciplinario en primera instancia son las siguientes: a. Fase instructiva. b. Fase sancionadora. 168.2. El Minedu puede aprobar normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 169. Fase instructiva 169.1. La fase instructiva es aquella en donde se realizan las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa del docente por la comisión de infracciones. 169.2. Se encuentra a cargo de: a. Comisión de procedimientos disciplinarios en el IES o la EES. b. Comisión de procedimientos disciplinarios en la DRE. c. Comisión de procedimientos disciplinarios en Educatec. administrativos administrativos administrativos

Artículo 170. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en el IES o la EES 170.1. Se encarga de la fase instructiva de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a los docentes del IES y la EES.

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