Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

a. Con la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario. b. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada no se comunica al docente la resolución que determina el inicio del procedimiento. c. Cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución. d. Cuando cesen las razones excepcionales por las cuales se adoptó la medida provisional. Artículo 181. Presentación de descargos 181.1. El docente o director presenta sus descargos por escrito a la comisión correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, y puede acompañar las pruebas que crea convenientes en su defensa. 181.2. Corresponde, a solicitud del docente, la prórroga del plazo. Se evalúa la solicitud presentada para ello y se establece el plazo de prórroga. Artículo 182. Informe a la autoridad encargada de emitir la resolución de sanción 182.1. La comisión ordena la práctica de las diligencias que sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos, y en particular de analizar las pruebas que puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. 182.2. Vencido el plazo con la presentación de los descargos o sin ella, la comisión debe emitir el informe a la autoridad encargada de emitir la resolución de sanción, dentro de un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el cual debe contener las conductas constitutivas de infracción que hayan sido probadas, precisando las pruebas que sustentan la comisión de dichas conductas y la responsabilidad del docente o director, la norma que prevé la imposición de sanción para dichas conductas y la sanción que se propone imponer, o bien se debe declarar la no existencia de infracción. Artículo 183. Informe oral 183.1. Se puede solicitar por escrito la presentación de un informe oral, precisando, si fuera el caso, el nombre completo y colegiatura del abogado que participa. 183.2. La autoridad encargada de emitir la resolución de sanción notifica por escrito, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, el lugar, fecha y hora en que se realiza el informe oral. Artículo 184. Resolución de sanción La autoridad competente, mediante decisión motivada, expide la resolución imponiendo la sanción respectiva o declarando no ha lugar la imposición de la sanción, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del informe de la comisión de procedimientos administrativos disciplinarios. Dicha resolución pone fin al procedimiento en primera instancia. Artículo 185. Recursos administrativos 185.1. El docente o director general puede interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su notificación. Para el caso del recurso administrativo de apelación se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. 185.2. La interposición de los medios impugnatorios señalados no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en el caso de destitución, que se ejecuta cuando el acto que impone dicha sanción quede firme o se haya agotado la vía administrativa. Artículo 186. Agotamiento de la vía administrativa La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa o causa estado.

CAPÍTULO XI ACCIONES DE PERSONAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 187. Restricciones de las Acciones de Personal que implican desplazamiento Las acciones de personal de reasignación, permuta, destaque y encargo, no proceden: a. Entre plazas de un IES a una EES, ni de una EEST a una EESP, ni viceversa. b. Cuando los docentes están comprendidos en procesos administrativos disciplinarios o estén cumpliendo sanción administrativa. c. Cuando se encuentren en uso de licencia sin goce de haber. d. Entre docentes que ocupen puestos de distintas áreas de desempeño. Artículo 188. Efectos de las Acciones de Personal 188.1. Las acciones de personal establecidas en la Ley se hacen efectivas en atención a lo dispuesto en la resolución directoral de la DRE o del Educatec, según corresponda, la cual debe ser notificada conforme a las normas de la materia. La sola presentación del requerimiento no genera derecho ni produce efectos. 188.2. El Minedu establece las normas que regulan las acciones de personal, según corresponda. Artículo 189. Acciones de Personal con docentes que ejercen puestos de gestión pedagógica Los docentes que se encuentren ejerciendo un puesto de gestión pedagógica del IES o la EES o puestos de director general de la EESP deben renunciar previamente a los indicados puestos para hacer efectiva la acción de personal aprobada, siempre que se trate de acciones que impliquen desplazamiento a otra institución. Artículo 190. Emisión de resolución y remisión de la información Emitida la resolución de reasignación, permuta, destaque, licencia o encargatura, así como los permisos otorgados y formalizados, la DRE notifica la misma al docente, a la institución educativa correspondiente y remite una copia a su unidad de recursos humanos o la que haga sus veces, para su registro en el escalafón respectivo. En el caso de desplazamiento, también se notifica a la DRE y a la institución educativa de destino. SUBCAPÍTULO II REASIGNACIÓN Artículo 191. Reasignación 191.1. La reasignación es el desplazamiento permanente del docente de la CPD, de la plaza de la cual es titular a otra plaza vacante de la misma categoría, siempre que su perfil profesional cumpla con el requerido en la plaza de la institución de destino. 191.2. La reasignación da término a la función docente en la institución de origen e inicia dicha relación en la institución de destino, sin interrumpirse el vínculo laboral y manteniendo la categoría alcanzada en la CPD. Artículo 192. Causales de reasignación La reasignación puede ser autorizada por las siguientes razones: a. Salud. b. Interés personal. c. Unidad familiar. d. Racionalización. e. Optimización de la oferta. Artículo 193. Reasignación por razones de salud La reasignación por salud se realiza a petición de parte y mediante procedimiento conducido por la DRE de destino o el Educatec, según corresponda, en coordinación con los IES y las EES. Procede entre plazas pertenecientes a la misma u otra región, cuando:

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