Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Con relación al segundo elemento, se debió de incorporar: d) informes de las áreas correspondientes respecto de las relaciones contractuales existentes entre Teodoro Víctor Felices Santos y la Municipalidad Distrital de La Merced, con precisión del régimen legal, fecha de inicio, duración de las mismas, así como su finalización, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios y cómo se hizo su respectivo pago. Finalmente, con relación al tercer elemento, era necesario que la Municipalidad Distrital de La Merced también incorpore: e) los informes que den cuenta de si la autoridad edil cuestionada por nepotismo tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su presunto pariente (tío), especificando el momento, y f) el informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las actividades efectuadas por el supuesto pariente con respecto de la ubicación de la sede municipal, así como el informe que indique si el alcalde presentó algún documento de oposición a la contratación de su pariente o si solicitó la relación del personal que laboraba en la municipalidad. 14. Ahora bien, para establecer la configuración de la causal de restricciones de la contratación, tampoco obran los documentos necesarios para establecer los tres elementos secuenciales. Así, con relación a la existencia del primer elemento, esto es, la existencia de un contrato en el sentido amplio relacionado a la disposición de bienes municipales, debió incorporar: a) informes de las áreas correspondientes respecto a las adquisiciones que generaron la emisión de las Boletas de Venta Nº 000010, Nº 000011, Nº 000014, Nº 000015, Nº 000016, Nº 000018, Nº 000019, Nº 000020 y Nº 000031, emitidas por Multiservicios TEFESA, incorporando, a su vez, originales o copias certificadas, de las mencionadas boletas de venta; b) documentación sustentatoria de estas adquisiciones (requerimientos del área usuaria, órdenes de compra - guías de internamiento, comprobantes de pago, entre otros). Con relación a la concurrencia del segundo elemento, el concejo debió incorporar a su evaluación: c) las partidas de nacimiento, así como la de matrimonio o, en su defecto, la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, señalados en el considerando 13. Finalmente, con relación al tercer elemento, el concejo distrital debió actuar: d) los informes necesarios a fin de determinar el proceso de selección del proveedor Teodoro Víctor Felices Santos; e) cuál fue el trámite para la selección de dicho proveedor, y f) si este es el único proveedor en su rubro en el distrito o si existen otros proveedores, debiendo adjuntar, de ser el caso, las proformas alcanzadas por todos ellos y demás documentos pertinentes, así como si la mencionada autoridad edil presentó algún documento de oposición a la contratación de su pariente o si solicitó la relación de proveedores de la municipalidad. 15. Como consecuencia de esta omisión a los principios de impulso de oficio y de verdad material por parte del concejo municipal, se ve obstaculizada la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de las causales de vacancia invocadas en la presente controversia jurídica. Lo mencionado otorga mayor respaldo a la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Javier Ventura Ortiz, ya que resulta inexcusable asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específico a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente. Así, en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional. Sin embargo, conforme se ha evidenciado, el Concejo Distrital de La Merced no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de oficio y de verdad material. Por lo tanto, corresponde declarar la

nulidad del acuerdo de concejo recurrido y devolver los actuados al concejo distrital a fin de que emita un nuevo pronunciamiento. 16. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado este pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse, mínimamente, los siguientes documentos: Respecto a la causal de nepotismo - La partida de nacimiento del alcalde Javier Ventura Ortiz. - Las partidas de nacimiento que acrediten la relación de parentesco entre Gaudencia Victoria Ortiz Díaz, quien, a decir del solicitante, sería hermana de la madre del alcalde, y de Zoraida Estela Ortiz Díaz, madre del alcalde. - El acta de matrimonio que acredite la unión civil entre Gaudencia Victoria Ortiz Díaz y Teodoro Víctor Felices Santos o, en su defecto, la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. - Informes de las áreas correspondientes respecto a: - Las relaciones contractuales existentes entre Teodoro Víctor Felices Santos y la Municipalidad Distrital de La Merced, con precisión de su régimen legal, fecha de inicio, duración de las mismas, así como su finalización, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios y cómo se hizo su respectivo pago. - Si el alcalde tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su presunto pariente (tío), especificando el momento. - La distancia existente entre los lugares de realización de las actividades efectuadas por el presunto pariente con respecto de la ubicación de la sede municipal. - Si el alcalde presentó algún documento de oposición a la contratación de su presunto pariente o si solicitó la relación del personal que laboraba en la municipalidad. Con relación a la causal de restricciones de la contratación - Informes de las áreas correspondientes respecto a las adquisiciones que generaron la emisión de las Boletas de Venta Nº 000010, Nº 000011, Nº 000014, Nº 000015, Nº 000016, Nº 000018, Nº 000019, Nº 000020 y Nº 000031, incorporando, a su vez, originales o copias certificadas, de las mencionadas boletas de venta, adjuntando la documentación que sirvió de sustento de estas adquisiciones (requerimientos del área usuaria, órdenes de compra ­ guías de internamiento, comprobantes de pago, entre otros). - Deberán actuarse las partidas de nacimiento, así como la de matrimonio o, en su defecto, la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, señaladas en el considerando 13. - Informes de las áreas correspondientes a fin de determinar lo siguiente: - Si existió un proceso de selección del proveedor Teodoro Víctor Felices Santos, así como el trámite seguido para su selección. - Si este es el único proveedor en su rubro en el distrito o si existen otros proveedores, debiendo adjuntar, de ser el caso, las proformas alcanzadas por todos ellos, negativas de contratación y demás documentos pertinentes.

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