Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 210

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en su artículo 230º, numeral 3), consiga el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción; Que, el Inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la "Ley de Inocuidad de Alimentos", señala que las Autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación en toda la cadena alimentaria, tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, es una función esencial de salud pública y como tal, integra el contenido esencial del Derecho Constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 0342008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece en el inciso b) que, es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el Inciso g) Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente reglamento; asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes, serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida, no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 9º, numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, considerando las modificaciones propuestas en el debate y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) desde el Código 013-001 al 015-027, en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad de Pueblo Libre, de acuerdo al Anexo 01 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ADMINISTRAR el Registro de Infractores a la Vigilancia Sanitaria de Vehículos de Transporte y Comerciantes Agropecuarios Primarios y

Piensos, según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; a la Secretaría General su Publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnología de Información y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde ANEXO 1-A
13. Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infraestructura El puesto de venta no cuenta 013-001 con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes 013-002 limpias, impermeables y sin grietas. Permite el ingreso de plagas 013-003 y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de 013-004 agua potable, desagüe y electricidad. Iluminación No contar con alumbrado 013-005 natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. 013-006 Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. LEVE GRAVE 5% 15% Ejecución Ejecución LEVE 10% Ejecución Infracción Gravedad Medidas % de la CompleUIT(*) Sanción mentarias

LEVE

10%

Ejecución

GRAVE

20%

Clausura

GRAVE

20%

Clausura

Ventilación Por permitir la concentración de 013-007 olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene 013-008 013-009 Por reposar los alimentos en envases inadecuados. Por no desinfectar el puesto de venta. LEVE GRAVE GRAVE 5% 15% 15% Ejecución Ejecución Ejecución GRAVE 15% Ejecución

Por permitir la contaminación de 013-010 los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. Buenas Prácticas de Manipulación

Identificación de Manipuladores de alimentos 013-011 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. Por no contar con cabello corto o recogido. LEVE 5% Ejecución

Higiene de los manipuladores de Alimentos 013-012 GRAVE GRAVE 15% 15% Ejecución Ejecución

Por no mantener las manos 013-013 limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.

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