Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 215

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico conjuntamente con la Oficina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, así como su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1601648-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza que prorroga para el 2018 la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza N° 233-2016/MDSB
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254-2017/MDSB San Bartolo, 28 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre del 2017, el Informe Nº 256-2017-GAT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia para el 2018 de Montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial, fijados por la Ordenanza Nº233-2016/MDSB. CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, con Ordenanza Municipal Nº233-2016/MDSB se Establece Montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencimiento

del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial para el 2017, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº482/MML, publicados ambos en el diario Oficial "El Peruano" el 31.Diciembre.2016. Que, de conformidad con las Ordenanzas Municipales Nº1533/MML y modificada por Ordenanza Municipal Nº1833/MML, "Disposiciones Finales: Sétima.Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto". Que, con Informe Nº.....-2017-GAT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria, precisa que de la proyección de los Costos por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y Vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, no se reportan variaciones respecto de los aprobados con Ordenanza Municipal Nº233-2016/ MDSB, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de esta última. De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIME, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente. ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2018 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 233-2016/MDSB Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2018, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza Nº233-2016/MDSB, ratificada por el acuerdo de Concejo Nº482/MML. Artículo Segundo.- FIJAR, en S/. 5.60 (Cinco y 60/100 Nuevos Soles). El monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del Impuesto Predial; tal como lo establece la Ordenanza Municipal Nº233-2016/MDSB, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº482-MML. Artículo Tercero.- FIJAR, el monto mínimo del Impuesto predial para el año fiscal correspondiente al 2018 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2018, según sigue: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2018. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas, según sigue: · Primera Cuota : Hasta el 28 de Febrero de 2018 · Segunda Cuota : Hasta el 31 de Mayo de 2018 · Tercera Cuota : Hasta el 31 de Agosto de 2018 · Cuarta Cuota : Hasta 30 de Noviembre de 2018 Artículo Quinto.- ESTABLECER como fecha de vencimiento mensual del pago de los arbitrios municipales para el ejercicio 2018, el último día hábil de cada uno de los meses del año 2018.

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