Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Artículo 10.- Estructura orgánica

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

10.1 La estructura orgánica básica del INPE está compuesta por: 1) Alta Dirección: a) Consejo Directivo. b) Presidencia Ejecutiva. c) Secretaría General. 2) Órgano de Control 3) Órganos de Administración Interna 4) Órganos de Línea 5) Órganos de Asesoramiento 6) Órganos Desconcentrados 10.2 El Reglamento de Organización y Funciones establece y desarrolla la estructura orgánica y funciones de sus órganos. Se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Consejo Directivo 11.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INPE. Está integrado por cinco (05) miembros: 1) Presidente Ejecutivo del INPE 2) Un representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos 3) Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 4) Un representante del Ministro de Educación 5) Un representante del Ministro de Salud 11.2 El Consejo Directivo está presidido por el Presidente Ejecutivo, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo. 11.3 Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un periodo de cuatro años. 11.4 Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción del Presidente Ejecutivo. El número máximo de dietas es de dos al mes, lo que no limita el número de sesiones ordinarias y extraordinarias que resulten necesarias para el desarrollo de funciones del órgano colegiado. Artículo 12.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener título profesional afín a la gestión y naturaleza de la entidad, haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (05) años y acreditar no menos de tres (03) años en cargos de dirección en entidades públicas o privadas; c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo; d) No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales; e) No ser deudor alimentario; f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; y, g) Gozar de idoneidad profesional. Artículo 13.- Causales de Vacancia 13.1 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:

a) Renuncia aceptada; b) Fallecimiento; c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública u otro impedimento legal sobreviniente a la designación; d) Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; e) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada; f) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; g) Conclusión de la designación. h) Falta grave determinada por el resto de miembros del Consejo Directivo. 13.2 Con excepción de la señalada en el inciso e), las causales de vacancia establecidas en el numeral precedente se aplican para el cargo de Presidente Ejecutivo. 13.3 El procedimiento para la declaración de vacancia se establece en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La vacancia se formaliza por Resolución Suprema. Asimismo el reemplazante es designado mediante Resolución Suprema para completar el periodo restante. Artículo 14.- Incompatibilidad El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo está sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normatividad correspondiente. Artículo 15.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Establecer y aprobar los lineamientos, planes y la política general de la institución; b) Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias del ámbito del INPE; c) Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intersectorial, intergubernamental, poderes del Estado, y de los organismos constitucionalmente autónomos, en materia penitenciaria. d) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia penitenciaria. e) Aprobar los lineamientos para el desarrollo de actividades productivas en los establecimientos penitenciarios y de medio libre; f) Aprobar lineamientos para la articulación de la asistencia post penitenciaria. g) Aprobar la memoria anual; y h) Otras inherentes a su función directiva. Artículo 16.- Presidente Ejecutivo El Presidente Ejecutivo del INPE es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, titular del pliego y representante legal de la Entidad. Es designado o removido por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un periodo de cuatro años, sujeto a única renovación por periodo similar. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva. Artículo 17.- Requisitos del Presidente Ejecutivo Para ser designado Presidente Ejecutivo se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 12, salvo en lo referido al ejercicio de la profesión y acreditación en cargos de dirección en entidades públicas y privadas, en cuyo caso será de diez (10) y cinco (05) años, respectivamente. Artículo 18.- Funciones del Presidente Ejecutivo El Presidente Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Representar al INPE ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;

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