Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1335
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, reactivación económica y formalización, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú, por un plazo de noventa (90) días calendario; estableciendo en el literal i) del numeral 1 de su artículo 2, que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reactivación económica y formalización; a fin de establecer medidas que garanticen el buen y oportuno desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019", incluyendo procedimientos ágiles y transparentes para su rápida e inmediata implementación; regular mecanismos para la suscripción de convenios de encargo del procedimiento de selección o de administración de recursos a través de organismos internacionales; aprobar medidas para la aceleración de trámites ante los gobiernos locales, obtención de licencias, selección de voluntarios, entre otras acciones necesarias y directamente ligadas al desarrollo de los referidos eventos; y aprobar medidas destinadas a la operatividad en el tiempo, mantenimiento y preservación de la infraestructura desarrollada mediante la presente delegación de facultades, señalando la entidad responsable y las que por su uso deben serlo. Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 3.- De los recursos del Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos Dispóngase que los recursos a que se refiere la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017, así como los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 121: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Pliego 010 Ministerio de Educación, se transfieren al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última. Los recursos transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del presente artículo, podrán ser transferidos a los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de un convenio, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. En el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Artículo 4.- Suscripción de Convenios de Administración de Recursos Autorizase, por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, que resulten necesarios para atender la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. El Titular del citado ministerio puede delegar dicha facultad, a través de disposición expresa. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los referidos organismos internacionales durante el año 2017, las cuales se aprueban mediante resolución de su titular, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad. La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el diario oficial El Peruano. Los organismos internacionales deben acreditar experiencia en la contratación afines al objeto del convenio y en la administración de contratos. Para la suscripción del convenio de administración de recursos es aplicable lo dispuesto por la Ley N° 30356. Los Convenios de Administración de Recursos deberán contener los respectivos Cronogramas de Ejecución y Desembolsos que permitan el adecuado y oportuno otorgamiento de los recursos financieros. Artículo 5.- Otorgamiento de Subvenciones Dispóngase que las subvenciones a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1248 se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en el referido artículo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución de su titular debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, en el marco de lo establecido por la presente disposición. Artículo 6.- Transferencia de predio Transfiérase, a título gratuito, la propiedad del predio denominado Parque Zonas 26 - Complejo Biotecnológico,

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA ENTIDAD A CARGO DEL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y LAS OPERACIONES PARA LOS "XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS ­ LIMA 2019
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panaparamericanos (Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano. Artículo 2.- Modificación de la Entidad a cargo de la preparación y desarrollo Dispóngase la transferencia del Proyecto Especial al ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la misma que se dará en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir del día de publicada la presente norma. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las disposiciones complementarias para el cumplimiento del presente decreto legislativo, incluyendo las normas necesarias para consolidar el proceso de transferencia del Proyecto Especial, que comprende, de corresponder, la transferencia de bienes, personal y acervo documentario, entre otros, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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