Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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h) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. i) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia; y, remitir al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos los proyectos de resoluciones que resuelven las reclamaciones y los recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. Artículo 215°-C.- Gerencia de Normas Tributarias La Gerencia de Normas Tributarias es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, encargada de elaborar los proyectos de normas referidos a materia tributaria, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras materias de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, así como de proyectar la opinión legal sobre aquellos proyectos normativos sometidos a su consideración. Artículo 215°-D.- Funciones de la Gerencia de Normas Tributarias Son funciones de la Gerencia de Normas Tributarias: a) Elaborar los proyectos de lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. b) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en el ámbito de su competencia, así como evaluar y proyectar la opinión respecto de proyectos de disposiciones normativas, lineamientos, circulares u otros documentos de índole similar, puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia. c) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria. Artículo 215°-E.- Gerencia de Dictámenes Tributarios La Gerencia de Dictámenes Tributarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, encargada de proyectar opinión sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a la materia tributaria, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras materias de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, excepto aquellas de competencia de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. Asimismo, se encarga de evaluar las consultas y elaborar los proyectos de normas, en asuntos penales vinculados a la materia antes mencionada, así como de evaluar y remitir a la Procuraduría Pública de la SUNAT, cuando corresponda, los informes de indicios de delito tributario. Adicionalmente se encarga de conducir la elaboración de los proyectos de normas que le requiera la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. También, se encarga de la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria. Finalmente, se encarga de conducir el proceso de apoyo a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos en la evaluación de los recursos de reclamación y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la

Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales. Artículo 215°-F.- Funciones de la Gerencia de Dictámenes Tributarios Son funciones de la Gerencia de Dictámenes Tributarios: a) Elaborar y proponer los proyectos de lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia vinculados a materia tributaria, así como proponer aquellos referidos a asuntos penales de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria; y realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. b) Evaluar y proyectar opinión legal en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas en materia de su competencia. c) Evaluar y proyectar opinión sobre consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas en las materias de su competencia. Asimismo, revisar y elevar los proyectos de opinión referidos a asuntos penales. d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas de carácter interno que interpreten de manera general el sentido y alcance de las normas en materias de su competencia, considerando los pronunciamientos del Tribunal Fiscal. e) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos vinculados a materia tributaria, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia. Asimismo, revisar los proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en asuntos penales de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria. f) Recopilar y sistematizar la normatividad legal en materia de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, coordinando su difusión interna y externa con las áreas competentes. g) Conducir el apoyo legal en materia penal tributaria a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como remitir cuando corresponda a la Procuraduría Pública de la SUNAT los informes de indicios de delito tributario. h) Revisar y elevar los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia; así como de aquellos que resuelven las reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales. i) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria. Artículo 215°-G.- División Procesal La División Procesal es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Dictámenes Tributarios, encargada de brindar apoyo legal en materia penal tributaria a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como de evaluar y proyectar, cuando corresponda, los informes de indicios de delito tributario. Asimismo absuelve consultas y elabora proyectos de normas en asuntos penales vinculados a las materias de competencia de la Gerencia de Dictámenes Tributarios; y elabora proyectos de normas requeridos por la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. Adicionalmente, elabora los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas

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