Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

n) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia. o) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de su competencia. p) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional. q) Elaborar los requerimientos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia. r) Ejecutar los criterios de selección de los contribuyentes para los procesos operativos de su competencia, y proponer las modificaciones que resulten necesarias. s) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas, tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia. Artículo 214°.- División de Procesos de Recuperación de la Deuda La División de Procesos de Recuperación de la Deuda es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda, encargada del control de la gestión del proceso de recuperación de la deuda a nivel nacional. También, se encarga de la selección centralizada de las acciones de recuperación de deuda, la inducción al cumplimiento de obligaciones, la cobranza centralizada y la ejecución de otras acciones centralizadas vinculadas a los procesos operativos de su competencia, y del registro de los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, así como de las acciones para la recuperación de deuda que correspondan. Además, se encarga de coordinar la ejecución de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado. Artículo 215°.- Funciones de la División de Procesos de Recuperación de la Deuda Son funciones de la División de Procesos de Recuperación de la Deuda: (...) d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda. e) Formular los planes y programas de los procesos en el ámbito de su competencia. f) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar. g) Elaborar los requerimientos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia. h) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia. i) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de su competencia. j) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional. k) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. l) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.

m) Ejecutar los criterios de selección, así como las acciones de inducción vinculadas al cumplimiento de obligaciones y a los procedimientos de cobranza, dentro del ámbito de su competencia; y proponer las modificaciones que resulten necesarias. n) Evaluar las propuestas para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y de Auxiliares Coactivos de las dependencias a nivel nacional, y proponer el nombramiento del Ejecutor Coactivo para más de una dependencia. o) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. p) Registrar los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, así como realizar las acciones para la recuperación de deuda que correspondan. Artículo 215°-A.- Intendencia Nacional Jurídico Tributaria La Intendencia Nacional Jurídico Tributaria es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado de interpretar el sentido y alcance de las normas con carácter vinculante y supervisar la elaboración de proyectos de normas, en materia tributaria, y otras vinculadas a los conceptos cuya administración o recaudación se hubiere encargado a la SUNAT mediante Ley, así como aquellas otras materias encargadas a la SUNAT conforme a Ley. Asimismo, se encarga de absolver consultas y dirigir la elaboración de proyectos de normas en asuntos penales vinculados a las materias antes mencionadas. También, se encarga de apoyar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, así como a la Superintendencia Nacional, en la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia. Además, se encarga de supervisar el proceso de apoyo a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos en la evaluación de los recursos de reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales. Artículo 215°-B.- Funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria Son funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria: a) Emitir los lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia y supervisar su implementación y cumplimiento. b) Supervisar y visar los proyectos de disposiciones normativas en las materias de su competencia, así como evaluar y emitir opinión respecto a los proyectos normativos y otros documentos sometidos a su consideración, en el ámbito de su competencia. c) Coordinar con las entidades públicas y privadas, cuando corresponda, así como con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en las materias de su competencia. d) Emitir opinión legal con carácter vinculante en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a las materias de su competencia. e) Absolver las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas en las materias de su competencia. f) Dirigir la recopilación y sistematización de la normatividad legal en materia tributaria para su difusión interna y externa, según corresponda. g) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.

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