Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria. Además, se encarga de evaluar los recursos de reclamación y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, elaborando los proyectos de resoluciones correspondientes. Artículo 215°-H.- Funciones de la División Procesal Son funciones de la División Procesal: a) Elaborar los proyectos de lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. b) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en asuntos penales vinculados a la materia de su competencia, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia. c) Evaluar y proyectar opinión sobre las consultas en asuntos penales vinculados a las materias de su competencia. d) Brindar apoyo legal en materia penal tributaria a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como evaluar y elevar cuando corresponda los informes de indicios de delito tributario. e) Elaborar los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia; así como de aquellos que resuelven las reclamaciones y los recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales. f) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Dictámenes Tributarios. (...) Artículo 245°-A.- Oficina de Gestión y Coordinación Aduanera La Oficina de Gestión y Coordinación Aduanera es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargada del apoyo a dicho órgano, y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de los órganos y unidades orgánicas dependientes de esta Superintendencia Nacional Adjunta. Asimismo, se encarga de la coordinación y enlace entre la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y los órganos y unidades orgánicas a su cargo, canalizando la comunicación entre los mismos y los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como el control de la gestión operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional. Artículo 245°-B.- Funciones de la Oficina de Gestión y Coordinación Aduanera Son funciones de la Oficina de Gestión y Coordinación Aduanera: a) Coordinar y realizar el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. b) Canalizar ante los órganos correspondientes, de acuerdo a los lineamientos internos, la información sobre el funcionamiento de los sistemas, programas y procedimientos operativos. c) Efectuar el seguimiento de las solicitudes realizadas por los órganos y unidades orgánicas a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas hacia los órganos y unidades orgánicas de otras Superintendencias Nacionales Adjuntas y viceversa.

d) Definir, elaborar y analizar los reportes estadísticos e informes referidos a los planes de control de gestión relacionados a los procesos de su competencia, y difundirlos cuando corresponda, para la verificación de su ejecución. e) Realizar el seguimiento y control de los indicadores y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, así como la difusión de buenas prácticas. f) Realizar la programación y ejecución de visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional. g) Monitorear el control de los procesos en materia aduanera, a nivel nacional, con la finalidad de procurar la aplicación uniforme de los programas y procedimientos dirigidos a los citados procesos, en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 245°-C.- Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de la innovación y mejora continua de los procesos aduaneros y la normativa en dicha materia, incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, mediante la gestión de riesgos; con excepción de los procesos de recaudación, control y recuperación de deuda, servicios al contribuyente y usuarios de comercio exterior y ciudadano virtual y telefónico y recursos impugnatorios, en materia tributarioaduanero a cargo de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos. Artículo 245°-D.- Funciones de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Son funciones de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera: a) Revisar y elevar las propuestas de estrategias, políticas, planes, programas, iniciativas y proyectos, en el ámbito de su competencia. b) Aprobar las propuestas de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Aprobar los procedimientos generales y específicos, instructivos, circulares y otras disposiciones que se deriven de ellos, relacionados a los procesos de su competencia, previa conformidad de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, informando a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, así como remitiéndole aquellas propuestas normativas que correspondan. d) Absolver las consultas técnicas formuladas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, excepto de clasificación arancelaria; así como emitir opinión técnica de las propuestas de normativa remitidas por las referidas entidades u organismos, y elevarlas para su comunicación cuando corresponda; en el ámbito de su competencia. e) Revisar y elevar o remitir, según corresponda, la propuesta de la posición institucional en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales, en materia aduanera. f) Revisar y elevar la propuesta de suscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas. Asimismo, supervisar el seguimiento del cumplimiento de los respectivos compromisos asumidos. g) Revisar y elevar la propuesta del diseño del flujo físico de mercancías, vehículos y personas, así como de los controles asociados, en zona primaria. h) Revisar y elevar la política de gestión de riesgo en materia aduanera, así como, aprobar los lineamientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.