Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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en el artículo 22, numeral 5 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Ampara su pretensión, indicando que el domicilio actual y habitual de Lucio Aníbal Ynocente Quispe, alcalde distrital de Tapo, se ubica en la avenida Manuel A. Odría s/n, provincia de Tarma, departamento de Junín, es decir, fuera del distrito de Tapo. Es por ello que generalmente ingresa a la municipalidad después de las diez de la mañana y se retira a las cinco de la tarde. Además, agrega que el alcalde compró una camioneta para la Municipalidad Distrital de Tapo con la que se moviliza de Tapo a Tarma y viceversa. Adjuntó: - Certificado de domicilio emitido por el juez de paz de Primera Nominación de Tapo. - Certificado de domicilio emitido por el juez de paz de Segunda Nominación de Tapo. - Certificado domiciliario suscrito por los miembros de la Comunidad Campesina de Tapo. - Certificado domiciliario suscrito por los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios de Agua de Riego del subsector de Tapo. - Copia simple de la Partida Registral N° 02007411, nombramiento de Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Tapo, así como la vigencia de poder de la misma. - Copia simple de la Resolución Administrativa N° 050-2014-ANA-ALA-Tarma, del 24 de febrero de 2014. Esta solicitud se trasladó mediante Auto N° 1, del 11 de octubre de 2016 (fojas 15 a 17). Los descargos presentados por el alcalde distrital El 2 de diciembre de 2016, el alcalde distrital presenta sus descargos (fojas 11 a 23), bajo los siguientes fundamentos: - Deduce excepción por falta de legimitidad para obrar, pues conforme a la copia del Certificado de Inscripción N° 00013983, del 2 de diciembre de 2016, el solicitante tiene domicilio en el lote 3, mz. A, asociación Pro Vivienda Los Claveles, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. - Presenta tacha en contra de los certificados domiciliarios expedidos por los jueces de Primera y Segunda Nominación de Tapo, ambos del 3 de octubre de 2016, así como aquel emitido por los directivos de la Comunidad Campesina y los directivos de la Comisión de Usuarios de Agua de Riego del subsector Tapo. - Al momento de su inscripción como candidato a la alcaldía de Tapo, acreditó su domicilio dentro de la jurisdicción del referido distrito en Jirón Colón N° 218, en el cual "radica habitualmente desde el año 2010." - "Nunca he cambiado mi domicilio fuera del distrito de Tapo, pues, conforme acredito con el UBIGEO de mi Documento Nacional de Identidad y la dirección obrante en el Certificado de Inscripción N° 00013981-16-RENIEC, desde el año 2010 tengo mi dirección en el Jr. Colón N° 218 del distrito de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín." - Este hecho se acredita con el certificado domiciliario expedido por el gerente municipal de la comuna, del 30 de noviembre de 2016, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Tapo y por el alcalde de la municipalidad, de fechas 17 y 16 de junio de 2014, respectivamente, y la constatación policial del 1 de diciembre de 2016, el contrato de arrendamiento de bien inmueble de fecha 1 de marzo de 2010, y su renovación del 1 de abril de 2013. - Agrega que, desde su nacimiento, mantiene domicilio en calle Cocharcas s/n, distrito de Tapo y que, a la fecha, este constituye un patrimonio familiar. - Al ser alcalde del distrito de Tapo, mantiene, también domicilio laboral, conforme a las actas de sesiones. - El solicitante no acredita el supuesto cambio de domicilio a la ciudad de Tarma. - Los certificados presentados por el solicitante certifican hechos fuera de la jurisdicción de Tapo.

- Los certificados presentan fecha 3 y 4 de octubre de 2016, cuando el alcalde se encontraba de comisión de servicios en el distrito de Palcamayo. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Tapo En sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016 (fojas 139 155), los miembros del concejo distrital, por unanimidad, rechazaron la solicitud de vacancia presentada por Jorge Aurelio Baldoceda Bustamante. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo N° 0126-2016-MDT, de la misma fecha (fojas 157 a 161) y fue notificado al solicitante el 12 de diciembre de 2016 (fojas 164). El recurso de apelación El 27 de diciembre de 2016, Jorge Aurelio Baldoceda Bustamante interpuso recurso de apelación (fojas 172 a 175) contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia. Los argumentos esgrimidos en dicho recurso de apelación son similares a su pedido de vacancia. Asimismo, agrega que por ser "vecino del distrito de Tapo, propietario del mini Fundo Agrícola [...] tener la calidad de comunero [...] y ser parte y estar inscrito en la Junta de Regantes", presentó la solicitud y que si su Documento Nacional de Identidad (DNI) indica "región Lima", es por motivos de revalidación de su licencia de conducir. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN si: De acuerdo con los antecedentes, se debe determinar

- Jorge Aurelio Baldoceda Bustamante ostenta la calidad de vecino que le otorgue legitimidad para obrar como solicitante de la vacancia de Lucio Aníbal Ynocente Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín. - Lucio Aníbal Ynocente Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 5 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para obrar en la solicitud de vacancia 1. Conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada. 2. Ahora bien, la Constitución Política del Perú y la LOM no determinan en forma expresa qué se entiende por vecino. En primer lugar, corresponderá revisar la definición que sobre el particular ofrece el diccionario de la Real Academia Española a fin de que, de acuerdo con su uso frecuente, este Supremo Tribunal Electoral delimite el contenido de este término y, por ende, determine a los legitimados para solicitar la vacancia de una autoridad municipal de elección popular. 3. Para el referido diccionario, el vocablo vecino comprende, en una primera acepción, al "que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente". Ahora bien, toda vez que la acción de habitar en un pueblo, barrio o casa solo puede ser efectuada por una persona natural en tanto individuo, cabe entender que la referencia a cualquier vecino que realiza la LOM está vinculada solo a los ciudadanos que habiten o residan en el mismo ámbito municipal donde ejerce sus funciones la autoridad municipal de la cual se busca su vacancia. 4. En segundo lugar, con relación a la forma de probar la calidad de vecino, este colegiado electoral lo ha limitado

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