Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 134.Procedimiento para la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento 134.1. La comercialización de los productos generados de los servicios saneamiento se efectúa mediante contrato con observancia de lo establecido en el Código Civil. El trámite se inicia mediante invitación a ofertar por el prestador o a través de una solicitud de venta directa efectuada por el adquiriente. 134.2. La invitación a ofertar se realiza a través de la publicación de avisos en el portal institucional del prestador de servicios y un medio escrito de mayor difusión, a nivel local o nacional, para que los interesados presenten sus ofertas de adquisición de los productos generados de los servicios de saneamiento, las cuales pueden estar referidas al íntegro o una parte de lo ofertado. El aviso describe las condiciones para la presentación de las ofertas. 134.3. La evaluación de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios: (i) Propuesta técnica ambiental para el tratamiento de los productos adquiridos; (ii) Propuesta económica; y, (iii) Beneficios adicionales a favor del prestador de servicios y/o de los usuarios del servicio de saneamiento. 134.4. El prestador de servicios y el tercero pueden pactar otras modalidades contractuales distintas a las mencionadas en el presente artículo, con observancia de las normas sobre la materia. 134.5. Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose por las disposiciones legales vigentes a la fecha de su suscripción hasta su vencimiento. Artículo 135.- Comercialización de residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales con fines de reúso 135.1. El prestador de servicios realiza la comercialización de residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales con fines de reúso a favor de un tercero teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. 135.2. El prestador de servicios está obligado a permitir el acceso del tercero a sus instalaciones para la recolección de los residuos y/o sub productos, debiendo verificar que los vehículos empleados en dicha actividad cuenten con las autorizaciones respectivas. 135.3. El tercero asume la responsabilidad del manejo de los residuos y/o subproductos desde el momento de su recolección en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 132 del presente Reglamento. Artículo 136.- Servicio de tratamiento de aguas residuales a terceros para fines de reúso 136.1. El prestador de servicios brinda a favor de un tercero y en las instalaciones que este indique, el servicio de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, provenientes de una actividad productiva, teniendo en cuenta las disposiciones del presente capítulo. 136.2. El servicio es prestado directamente por el prestador o a través de una empresa especializada contratada para ese fin, mediante el uso de tecnología adecuada. De darse este último supuesto, el contrato suscrito entre el prestador y el tercero establece las responsabilidades de las partes y de la empresa especializada. 136.3. El contrato que suscribe la empresa prestadora con el tercero para la prestación del servicio materia del presente artículo estipula, entre otros, que la tecnología para el sistema de tratamiento es determinada por el prestador del servicio en función a la caracterización del agua residual que produce el tercero; así como la obligación del tercero para brindar las condiciones necesarias para la instalación y uso de la tecnología de tratamiento.

Artículo 137.- Comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso 137.1. Los prestadores de servicios realizan la comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso a favor de un tercero, con la condición que este realice su tratamiento teniendo en cuentan las disposiciones sectoriales sanitarias y ambientales, además de las disposiciones del presente Capítulo. 137.2. El tercero está obligado a implementar la infraestructura u otro medio para la captación del agua residual sin tratamiento, los cuales deben contar con mecanismos de medición y cierre, cuya operación y mantenimiento está a cargo del prestador de servicios. 137.3. Las características de la infraestructura o los medios para la captación del agua residual sin tratamiento son ejecutados por el tercero de acuerdo con las especificaciones que señale el prestador de servicios. 137.4. El tercero asume la responsabilidad del manejo del agua residual sin tratamiento desde el momento de su captación en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 132 del presente Reglamento. SUBCAPÍTULO II Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículo 138.- Implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Las empresas prestadoras pueden solicitar a la Sunass la incorporación del monto de la retribución en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM. Artículo 139.- Ejecución de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos La retribución por servicios ecosistémicos se otorga directamente a los contribuyentes de dichos servicios o a los proveedores de bienes y servicios a favor de aquellos, según las siguientes modalidades: 1. Ejecución de las inversiones por la empresa prestadora, en el marco de sus competencias, o por terceros contratados por esta. 2. Contratos de retribución con los contribuyentes quienes se comprometen a implementar acciones o proyectos de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas, por los que reciben a cambio una retribución que toma en consideración el costo de oportunidad que implica para los contribuyentes ejecutar estas acciones o proyectos. 3. Convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas de dinero por retribución de servicios ecosistémicos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales; de manera que estas, directamente o través de terceros, bajo sus procedimientos según ley de creación, ejecuten los proyectos o acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas generadores del servicio ecosistémico. Cuando las empresas prestadoras acumulen un monto superior al establecido por la Sunass, los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos se deben ejecutar de acuerdo a la modalidad establecida en el inciso 3. Artículo 140.- Reajuste del monto de la retribución por servicios ecosistémicos La Sunass reajusta en el periodo regulatorio, el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que está abonando cada usuario a través de su recibo de pago, considerando nuevos proyectos o cambios en los montos o en los componentes de los proyectos.

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