Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 127.- Mecanismos de compensación a favor de las empresas prestadoras 127.1. La compensación a favor de las empresas prestadoras que ejecuten programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales del ámbito rural es la transferencia de recursos para cubrir los gastos que dicha asistencia genere. La compensación puede provenir del Ente Rector, los gobiernos regionales, de los gobiernos locales o de la cooperación internacional no reembolsable, de conformidad con las normas sectoriales. 127.2. El mecanismo de compensación a favor de las empresas prestadoras es incluido en el PMO presentado a la Sunass. Si el mecanismo se implementa durante el quinquenio regulatorio, este debe ser informado a la Sunass por la empresa prestadora para la evaluación que corresponda. Artículo 128.- Financiamiento de los programas de asistencia técnica 128.1. La asignación del financiamiento regulado en el inciso 1 del artículo 9 del presente Reglamento, requiere la coordinación entre la empresa prestadora y los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados. 128.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan trimestralmente al Ente Rector y a la Sunass sobre los recursos invertidos así como el avance del cumplimiento de las metas locales y regionales en saneamiento rural. CAPÍTULO VII GESTION AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES SUBCAPÍTULO I Comercialización de Agua Residual y de los Subproductos del Tratamiento del Agua Residual Artículo 129.- Uso preferente de agua residual tratada En virtud del principio de protección del ambiente y uso eficiente del agua establecido en la Ley Marco, las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, instituciones públicas y privadas utilizan, de manera preferente, agua residual tratada para el riego de áreas verdes, parques y jardines, así como para el desarrollo de otras actividades que no requieran necesariamente el uso de agua potable. Artículo 130.- Facultades de los prestadores para comercializar los productos generados de los servicios de saneamiento 130.1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Marco, los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para las siguientes actividades: 1. Comercializar el agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fines de reúso. 2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fines de reúso. 3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fines de reúso, a condición que los terceros realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso. 130.2. Las actividades señaladas en el párrafo anterior no forman parte de la prestación de los servicios de saneamiento. Para su desarrollo se tienen en cuenta las disposiciones específicas previstas en la Ley Marco, el presente Reglamento, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, sus modificatorias y las demás normas aplicables sobre la materia, en lo que corresponda.

Artículo 131.- Calidad de los productos generados de los servicios de saneamiento Para efectos del presente Subcapítulo, la calidad del agua residual sin tratamiento del agua residual tratada, de los residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, se determina en función al tipo de uso al que se le destine y de acuerdo con los parámetros establecidos por la normativa sectorial aplicable; y en su defecto, por las Guías y Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en cuanto corresponda. Artículo 132.- Responsabilidades del adquiriente en la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento La persona natural o jurídica que adquiere agua residual sin tratamiento, agua residual tratada, residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, es responsable de: 1. Suscribir con el prestador de servicios el contrato respectivo, el cual surte efecto una vez que el adquiriente obtenga las autorizaciones o permisos por parte de las autoridades sectoriales a que se refiere el inciso 4 del presente artículo, bajo responsabilidad del prestador de servicios. 2. Asumir la responsabilidad por todo tipo de riesgo desde la entrega o derivación por parte del prestador, según sea el caso. 3. Cumplir, desde el momento que adquiere el agua residual sin tratamiento, el agua residual tratada, los residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, con los deberes y obligaciones establecidos en la normativa aplicable, según corresponda. 4. Obtener los permisos y autorizaciones requeridos por la normativa aplicable, para el manejo o uso de los productos generados de los servicios de saneamiento que adquiere. Para tal efecto, el prestador del servicio facilita la documentación solicitada por el adquiriente, conforme a la normativa aplicable. 5. Las demás establecidas en la normativa aplicable. Artículo 133.- Uso de los productos generados de los servicios de saneamiento 133.1. Usos para el agua residual tratada con fines de reúso: 1. Uso privado: Riego de áreas verdes y descarga de aparatos sanitarios. 2. Uso público: Riego de áreas verdes y limpieza de vías públicas. 3. Uso agrícola: Riego de cultivos para consumo humano y para consumo animal. 4. Uso industrial: Aguas de proceso y limpieza (excepto en la industria alimentaria); torres de refrigeración y condensadores evaporativos; elaboración de concreto y lavado industrial de vehículos. 5. Uso recreativo: Campos de golf y estanques y masas de agua ornamentales sin acceso al público. 6. Uso ambiental: Recarga de acuíferos y mantenimiento de humedales y silvicultura. 7. Otros que considere la normativa aplicable. 133.2. Usos de residuos sólidos tratados para su reaprovechamiento: Recuperación de áreas degradadas, elaboración de abono para agricultura, producción de almácigos y/o industria cerámica, entre otras. 133.3. Los usos y actividades detallados en los incisos señalados en el párrafo 133.1 del presente artículo tienen carácter enunciativo y para su ejercicio se debe contar con las autorizaciones emitidas por las autoridades sectoriales que correspondan, de acuerdo con las normas de la materia.

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