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64 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2017 / El Peruano SUBCAPÍTULO III Gestión del Riesgo de Desastres, Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Artículo 141.- Gestión del riesgo de desastres 141.1. Los prestadores de servicios incorporan en sus actividades los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de las normas de la materia. Asimismo, incorporan en los planes institucionales, los componentes y procesos de la gestión del riesgo de desastres. 141.2. En previsión de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, el prestador de servicios debe contar con planes que, de acuerdo con la normativa sectorial y las normas sobre gestión del riesgo, sean necesarios para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población. 141.3. Adicionalmente a las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, las empresas prestadoras incorporan en el PMO las intervenciones orientadas a prevenir, gestionar y atender los posibles desastres que afecten la prestación de los servicios. Por su parte la Sunass aprueba en cada caso, el monto del aporte para su financiamiento, en el marco de sus funciones. Artículo 142.- Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático 142.1. El Ente Rector promueve que los prestadores elaboren el Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PACC) y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya; de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la materia. 142.2. El PACC y/o el instrumento de carácter ambiental que lo sustituya constituye un insumo para el PMO. CAPÍTULO VIII SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS Artículo 143.- Alcance El presente Capítulo establece el procedimiento para la imposición de servidumbres forzosas presentadas por los prestadores de servicios o entidades que ejecuten proyectos de saneamiento sobre predios de propiedad privada. El procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales se regula por las normas especiales. Artículo 144.- Imposición o modi fi cación de servidumbre sobre predios de propiedad privada 144.1. La servidumbre sobre predios de propiedad privada se impone o se modi fi ca por acuerdo entre el prestador de servicios y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 144.2. El prestador de servicios solicita por escrito al propietario la adopción del acuerdo para la imposición o modi fi cación de la servidumbre. El propietario cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para comunicar su aceptación o no a la solicitud del prestador de servicios. 144.3. De aceptar la oferta, el acuerdo de imposición o modi fi cación de la servidumbre debe constar en documento con fi rmas legalizadas ante Notario Público o Juez de Paz, de acuerdo a la normativa vigente. El acuerdo debe ser puesto en conocimiento del Ente Rector en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contabilizados desde el día siguiente de su suscripción. 144.4. En caso el propietario no comunique su aceptación o rechace la oferta del prestador de servicios, este último tiene expedito su derecho para presentar ante el Ente Rector la solicitud de imposición o modi fi cación de servidumbre forzosa. Artículo 145.- Identi fi cación del propietario del predio sirviente 145.1. Cuando se desconozca o exista incertidumbre del propietario del predio sirviente, o se ignore su domicilio o suceda cualquier otra situación análoga que impida su identi fi cación o su ubicación, el prestador de servicios de saneamiento debe publicar un aviso por dos (02) días calendario consecutivos en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad donde se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de este. Asimismo, se publicará por dos (02) días calendarios consecutivos un aviso en la municipalidad respectiva y en el Juzgado de Paz de la jurisdicción. 145.2. El propietario del predio tiene el plazo de diez (10) días hábiles para apersonarse ante el prestador de servicios, plazo que se contabiliza desde el día siguiente de la última publicación. Vencido dicho plazo, sin que el propietario se haya apersonado, el prestador de servicios se encuentra facultado para presentar la solicitud de imposición de servidumbre forzosa ante el Ente Rector. Artículo 146.- Procedimiento único La imposición o modi fi cación de las servidumbres forzosas se tramita de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1. El prestador de servicios presenta al Ente Rector la solicitud debidamente sustentada, indicando, como mínimo lo siguiente: a) Clase de servidumbre. b) Plazo de la servidumbre. c) Justi fi cación técnica y económica, con el detalle de las obras a ejecutarse. d) Relación del(los) predio(s) afectado(s), señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. e) Copia de la partida registral, de estar inscrito. f) Certi fi cado de búsqueda catastral del área afectada con la servidumbre, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. g) Plano de ubicación en coordenadas UTM y memorias descriptivas del predio, identi fi cándose las áreas afectadas, suscritos por profesional competente. h) Plano en coordenadas UTM y memoria descriptiva de la servidumbre, suscrito por profesional competente. i) Panel fotográ fi co. j) Constancia de recepción de la comunicación al propietario del predio del requerimiento de imposición de servidumbre o declaración jurada de no haber podido establecer la identidad y/o el domicilio del propietario, adjuntando las páginas completas de la publicación en el diario o fi cial El Peruano y otro diario de mayor circulación, conforme al párrafo 146.1 del artículo 146 del presente Reglamento. k) Otros que el prestador de servicio considere necesarios. 2. La documentación señalada se presenta en formato físico y digital, y acompañada de las copias necesarias para correr traslado a los interesados. 3. De existir observaciones a la documentación presentada, el Ente Rector concede al prestador de servicios un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para la subsanación; en caso no sea subsanada, la solicitud se tiene por no presentada. 4. De no existir observaciones o de haberlas levantado, el Ente Rector corre traslado de la solicitud y sus anexos al(los) propietario(s) del(los) predio(s) involucrado(s), quienes deben absolver dicho traslado dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 5. Si se presenta oposición a la imposición o modi fi cación de la servidumbre, se noti fi ca al prestador de servicios para que absuelva el trámite dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles. 6. La oposición y la absolución deben ser debidamente fundamentadas por quien las interpone, debiendo acompañar la información que crea conveniente a su derecho. En caso de que el Ente Rector admita la oposición, se da por concluido el procedimiento, quedando