Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 155.- Evaluación de la Gobernabilidad 155.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su Gobernabilidad, en base a lo dispuesto en el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco, y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. La evaluación puede ser realizada directamente por la empresa. 155.2. La evaluación anual de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, puede ser llevada a cabo por el OTASS. Artículo 156.- Gobernanza 156.1. La Gobernanza expresa el nivel de las relaciones internas que permiten el desarrollo continuo de sus capacidades empresariales dando lugar a resultados que permiten la prestación sostenible de los servicios de saneamiento. Está enfocada y da cuenta de los procesos internos de una empresa prestadora. 156.2. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernanza de las empresas prestadoras, respecto a su óptima implementación, ejecución y evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Marco. 156.3. La gestión de la gobernanza está a cargo del Directorio de la empresa prestadora, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto a la situación de Gobernanza. Artículo 157.- Evaluación de la Gobernanza 157.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su gobernanza en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Marco y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. La evaluación puede ser realiza directamente por la empresa. 157.2. La evaluación del desempeño del Directorio, implica la evaluación del órgano colegiado y de cada miembro del mismo. La responsabilidad de que se ejecute la evaluación recae en el Presidente del Directorio. El Directorio de la empresa prestadora puede solicitar el asesoramiento de expertos externos e independientes, para llevar a cabo la evaluación. 157.3. La evaluación anual de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, puede ser llevada a cabo por el OTASS. 157.4. Las empresas prestadoras deben desarrollar anualmente una auditoría interna, la cual depende directamente del Directorio. Artículo 158.- Del Código de Buen Gobierno Corporativo de las empresas prestadoras 158.1. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial el Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo para las empresas prestadoras; el cual debe ser revisado cada tres (03) años y, de ser el caso, actualizado. 158.2. El directorio de la empresa prestadora es responsable del cumplimiento de los principios previstos en el Código de Buen Gobierno Corporativo. 158.3. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para la implementación, ejecución y evaluación, y toma de medidas correctivas para cumplir con los principios del Código de Buen Gobierno Corporativo. 158.4. Los gerentes de línea, liderados por el gerente general de la empresa prestadora, propician el involucramiento activo del personal en el proceso de mejora del Gobierno Corporativo. Artículo 159.- De la transparencia de la gestión en las empresas prestadoras 159.1. La empresa prestadora difunde, a través de su página web u otros medios de acceso público, como mínimo los siguientes documentos: 1. Estatuto. 2. Contrato de Explotación.

3. Código de Buen Gobierno Corporativo. 4. Manual de Rendición de Cuentas. 5. PMO. 6. Estudio Tarifario. 7. Informe anual de Gobierno Corporativo. 8. Informe anual de Gobernabilidad y Gobernanza. 9. Informe anual de resultados de gestión. 10. Plan de acciones de urgencia y de Reflotamiento, en el caso de empresas prestadoras en RAT. 159.2. La empresa prestadora desarrolla anualmente un Informe Anual de Resultados de la Gestión que unifica o integra la información económica financiera, operacional, comercial y de gobernabilidad y gobernanza de la empresa prestadora. 159.3. El gerente general de la empresa prestadora es responsable de la elaboración y difusión del Informe anual de resultados de la gestión el mismo que se publica en la página web como máximo en el mes de mayo de cada año. 159.4. Las empresas prestadoras están obligadas a entregar físicamente y/o en formato digital el Informe Anual de Resultados de la Gestión cuando sea requerido. Artículo 160.- De la rendición de cuentas de la gestión en las empresas prestadoras. 160.1. La rendición de cuentas es una obligación anual de las empresas prestadoras que implica informar a la Junta General de Accionistas sobre los procesos, acciones y resultados, realizados y/o alcanzados durante el año inmediatamente anterior, siguiendo los criterios o lineamientos que se establezca en el Manual de Rendición de Cuentas. 160.2. El Ente Rector aprueba el Manual de Rendición de Cuentas para las empresas prestadoras, sin perjuicio de la rendición de cuentas que la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora deba realizar ante la Contraloría General de la República y diversas entidades sectoriales. 160.3. El Manual de Rendición de Cuentas comprende: 1. La situación y las acciones para contribuir al mejoramiento de la calidad, cobertura y continuidad de la prestación de los servicios públicos. 2. La gestión presupuestal de los recursos. 3. La gestión de los proyectos de inversión. 4. La gestión para potenciar el desempeño institucional. 5. El plan anticorrupción y atención al ciudadano. 6. Otros que defina el Ente Rector. 160.4. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Rendición de Cuentas de los demás prestadores de servicios y determina los responsables de la rendición de cuentas. Artículo 161.- Rendición de cuentas de los prestadores de servicios Luego de efectuada la rendición de cuentas que señala el párrafo 42.4 del artículo 42 de la Ley Marco, la Junta General de Accionistas y las municipalidades competentes, según sea el caso, proceden a rendir cuentas a los usuarios del servicio en una audiencia pública. Artículo 162.- De la rendición de cuentas de las entidades sectoriales El Ente Rector dicta mediante Resolución Ministerial las disposiciones para realizar el monitoreo respecto de la implementación de la política sectorial a los organismos públicos especializados del Sector Saneamiento, a los prestadores de los servicios de saneamiento y demás entidades vinculadas a la prestación de dichos servicios. CAPÍTULO X FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 163.- Responsabilidad del Ente Rector En el marco de sus competencias para el fortalecimiento de las capacidades del Sector Saneamiento, el Ente Rector tiene las responsabilidades siguientes:

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