Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

2. Principio de viabilidad financiera: Los ingresos de los prestadores de servicios deben permitir la recuperación de los costos económicos y financieros requeridos para su funcionamiento eficiente, en función a los niveles de calidad y servicio que fije la Sunass, así como debe permitir cubrir el costo de reposición de la infraestructura al final de su vida útil. 3. Principio de equidad social: La Sunass aplica una política de subsidios así como de una regulación económica especial para cada prestador de servicios, a efectos de promover el acceso universal a los servicios de saneamiento. 4. Principio de sostenibilidad ambiental: Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la conservación de los ecosistemas que proveen agua y la no contaminación por sus vertimientos. 5. Principio de prevención de riesgos de desastres: Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la administración de los riesgos asociados a los desastres. 6. Principio de simplicidad: Por el cual las tarifas o similar son de fácil comprensión, aplicación y control. 7. Principio de transparencia: Por el cual los procedimientos relativos a la regulación económica son predictibles y de conocimiento público, permitiendo que los prestadores de servicios y el público en general puedan acceder a la información técnica con la que se establecerá la tarifa y similares. 8. Principio de no discriminación: La actuación de la Sunass en el ejercicio de su función reguladora se orienta a evitar que los prestadores de servicios regulados otorguen injustificadamente a los usuarios un trato diferenciado frente a situaciones de similar naturaleza. 9. Principio de costo-beneficio: Por el cual la Sunass ejerce la regulación económica cuando los beneficios esperados de la intervención regulatoria superan a sus costos, con el fin de garantizar el máximo beneficio neto para la sociedad. Artículo 169.- Usuarios con fuente propia 169.1. En el caso de usuarios que tengan fuente propia de abastecimiento de agua, el prestador de servicios sólo puede cobrar por los servicios referidos a la recolección y tratamiento de las aguas residuales, para este fin el usuario implementará un sistema de medición. La Sunass establece los procedimientos para la determinación de dichos cobros. 169.2. La disposición establecida en el párrafo anterior, no se contrapone con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento. Artículo facturación 170.Medición del consumo para

1. Las condiciones de conservación de los ecosistemas proveedores de agua para los prestadores de servicios y los riesgos de desastres. 2. Las características particulares de cada uno de los sistemas a través de los cuales se presta el servicio de saneamiento. 3. Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento. 4. Las tarifas serán de fácil aplicación, comprensión y control. 5. Los compromisos y las obligaciones legales con entidades del sector público. 6. El tipo de uso al cual se destina el agua potable. 7. La disponibilidad de información. 8. Otros que establezca la Sunass en la normativa de la materia. Artículo 172.- Modelos de regulación 172.1. El esquema regulatorio de empresa modelo adaptada optimiza la gestión, organización, operación e inversiones de los prestadores de servicios en el ámbito urbano a partir de la operación eficiente del prestador, considerando las características técnicas, geográficas, la infraestructura actual, la disponibilidad de fuentes de agua y los objetivos de cobertura y calidad del servicio a los cuales se enfrentan los prestadores de servicios, así como la progresividad para alcanzar costos eficientes. 172.2. En el caso de los prestadores de servicios en el ámbito rural, el esquema regulatorio empleado es el de regulación por costos, priorizando la sostenibilidad y el cierre de brechas de cobertura. 172.3. Para los párrafos precedentes, la Sunass emite la normativa complementaria, en la cual se determina los procedimientos aplicables a cada modelo de regulación. 172.4. La Sunass puede establecer un modelo de regulación distinto, siempre que permita alcanzar mayor eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 173.- Fórmula tarifaria 173.1. La Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras, para cada quinquenio, en función al PMO que presenten, de conformidad con la normativa que emita la Sunass. 173.2. La Sunass puede elaborar el estudio tarifario y aprobar la correspondiente tarifa para las empresas prestadoras que se encuentren sujetas al RAT y no cuenten con un estudio tarifario vigente ni Plan de Reflotamiento. La Sunass continúa con el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria iniciada antes o durante el RAT hasta su culminación, previa coordinación con el OTASS respecto del avance de la elaboración del Plan de Reflotamiento. 173.3. Para los prestadores de servicios del ámbito urbano distintos a las empresas prestadoras, la Sunass fija las tarifas en función de los planes para la prestación del servicio que presenten o en función de lo establecido en sus contratos de asociación público privada, según corresponda. 173.4. La Sunass emite la normativa correspondiente para adecuar los estudios tarifarios de un prestador de servicios, que como consecuencia de un proceso de integración, brinde de manera efectiva en ámbitos geográficos donde anteriormente no lo prestaba. 173.5. La Sunass emite la normativa correspondiente para iniciar de oficio los procedimientos tarifarios, en caso los prestadores de servicios no cumplan con presentar lo señalado en los párrafos 173.1 y 173.3. Artículo 174.- Aplicación obligatoria de la regulación tarifaria en el ámbito urbano La regulación tarifaria se aplica a todos los usuarios del ámbito urbano, sin excepción, incluyendo a los que no cuentan con micromedición efectiva. Artículo 175.- Metodología de pago en el ámbito rural En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fijar el valor de la cuota familiar.

170.1. Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, los prestadores de servicios deben elaborar programas de macro y micro medición. En el ámbito rural la instalación de medidor de consumo se determina de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan su funcionamiento y además que el mantenimiento sea cubierto por la cuota familiar. 170.2. La Sunass en el marco de sus competencias, está facultada para implementar medidas que incentiven la micromedición estableciendo modalidades de facturación especiales a los usuarios que se opongan a la instalación del micromedidor o que impidan la lectura de consumo mediante vandalismo, amenaza u otros que establezca la Sunass. 170.3. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisición, instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario a través de la tarifa. CAPÍTULO II REGULACIÓN TARIFARIA Artículo 171.- Criterios para la regulación tarifaria La regulación tarifaria se realiza de acuerdo con los criterios siguientes:

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