Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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1. Aprobar mediante Resolución Ministerial, los Lineamientos Estratégicos para la elaboración y ejecución de programas de fortalecimiento de capacidades dirigidos y/o coordinados a través de sus órganos, programas y organismos adscritos, los cuales incluyen, entre otros, actividades de capacitación, innovación y transferencia tecnológica, formación y certificación laboral. 2. Evaluar de manera periódica el impacto de las actividades realizadas y resultados obtenidos en el marco del SFC que permitan implementar mejoras de la gestión de los servicios de saneamiento. 3. Desarrollar con periodicidad anual y con carácter oficial, capacitaciones similares al Curso de Especialización en Saneamiento con el objetivo de dotar a los profesionales de conocimientos teóricos y prácticos para contribuir el desarrollo sostenible del Sector Saneamiento. Estas capacitaciones podrán desarrollarse a nivel regional a través del SFC en alianza con universidades e instituciones educativas públicas o privadas, así como otras instituciones vinculadas al Sector Saneamiento. 4. Establecer alianzas estratégicas y de cooperación interinstitucional, con entidades públicas e instituciones privadas, nacionales o internacionales con reconocida experiencia académica en materia de gestión de recursos hídricos y saneamiento, a fin de promover pasantías y otras actividades de asistencia técnica dirigidos al personal de las entidades con competencias en materia de saneamiento y de los prestadores de servicios. Artículo 164.- Fortalecimiento de Capacidades 164.1. El Fortalecimiento de Capacidades (FC) dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento se respalda en el SFC, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional; quienes brindan capacitación, asistencia técnica e innovación tecnológica, en beneficio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos. 164.2. El FC es un proceso continuo de mejora que busca desarrollar las capacidades individuales y en conjunto de los prestadores para realizar funciones, solucionar problemas y lograr objetivos vinculados a las metas de gestión del prestador. Conforman el SFC, entre otras, las siguientes instituciones: 1. El Ente Rector, a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, quien gestiona el SFC con las demás instituciones público privadas vinculadas al Sector. 2. La Sunass. 3. El OTASS. 4. Los programas de saneamiento urbano y rural, o los que hagan sus veces pertenecientes al MVCS. 5. Los prestadores de servicios de saneamiento. 6. Los demás sectores y entidades de los tres niveles de gobierno con competencias reconocidas en saneamiento. 7. La Cooperación Internacional. 8. Otras instituciones que establezca el Ente Rector. 164.3. Las instituciones participantes del SFC coordinan y articulan entre sí la identificación de las necesidades de los prestadores de servicios del ámbito urbano y rural; su planificación y ejecución de acuerdo a las funciones y competencias de las mismas. Los prestadores de servicios en coordinación con las entidades conformantes del SFC elaboran los Planes de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) o documentos similares diferenciados de acuerdo al prestador. Artículo 165.Capacidades Plan de Fortalecimiento de

165.2. Las acciones y actividades consideradas en el PFC son incorporadas en los PMO o instrumento similar de los prestadores de servicios. La Sunass evalúa su inclusión en el Estudio Tarifario. 165.3. El Ente Rector, a través de sus órganos técnicos o programas, según sea el caso, emite opinión previa favorable para la aprobación del PFC y verifica su cumplimiento. Artículo 166.- Certificación de competencias laborales 166.1. La gestión de recursos humanos de los prestadores de servicios se efectúa en base al enfoque de competencias laborales. El Ente Rector identifica las brechas de recursos humanos y capacidades y; promueve y planifica la formación profesional, el desarrollo de capacidades y la certificación de competencias laborales, de acuerdo con los lineamientos que apruebe para tal fin, en concordancia con la normatividad aplicable sobre la materia. 166.2. Los prestadores de servicios verifican que su personal técnico y operativo cuente con la formación profesional, y/o la certificación de competencias laborales aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 166.3. El PFC de los prestadores de servicios incluyen metas relacionadas con la certificación de competencias laborales. TÍTULO IV REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I REGULACIÓN ECONÓMICA Artículo 167.- Finalidad de la regulación económica 167.1. La regulación económica a que se refiere el Título IV de la Ley Marco, tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económicofinanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. La regulación económica coadyuva a lograr los objetivos de política pública del Sector Saneamiento establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Marco; a fin de promover la ampliación de la cobertura para lograr el acceso universal y, asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. 167.2. La regulación económica comprende los principios, métodos y procedimientos relativos a tarifas y cuota familiar, servicios colaterales, acceso y desregulación de los servicios de saneamiento. 167.3. La Sunass es el organismo encargado de regular los servicios de saneamiento de acuerdo a lo establecido en el párrafo 68.2 del artículo 68 de la Ley Marco y el párrafo 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 168.- Principios de la regulación económica La regulación económica se guía por los siguientes principios: 1. Principio de eficiencia económica: Incluye los criterios de eficiencia asignativa y productiva. Por eficiencia asignativa se entiende que las tarifas o similar son iguales al costo marginal; mientras que por eficiencia productiva se entiende la minimización del costo total, sin que ello afecte la óptima operación y mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillado.

165.1. El PFC facilita la identificación y organización de la demanda de capacidades de los prestadores de servicios, quienes elaboran y aprueban el PFC de acuerdo con los lineamientos estratégicos aprobados por el Ente Rector. La vigencia del PFC es de cinco (05) años.

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