Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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a salvo el derecho del prestador de servicios de presentar una nueva solicitud. Artículo 147.- Determinación y tasación de la servidumbre 147.1. Vencido el plazo para la absolución de la observación u oposición por las partes del procedimiento, el Ente Rector evalúa el expediente y elabora el informe correspondiente en el cual se determina el área y linderos de la servidumbre forzosa, sobre la cual se realiza la tasación. 147.2. La tasación es realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS. Los gastos en los que se incurra para la tasación son asumidos por el prestador de servicios. 147.3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el prestador de servicios y el(los) propietario(s) del bien afectado, pueden suscribir acuerdos sobre la imposición o modificación de la servidumbre, debiendo observar la formalidad señalada en el párrafo 144.3 del artículo 144 del presente Reglamento supuesto en el cual deben comunicar al Ente Rector para que declare la conclusión del procedimiento. Artículo 148.- Culminación del procedimiento 148.1. Una vez efectuada la tasación de la servidumbre, el Ente Rector emite la Resolución Ministerial correspondiente. 148.2. La Resolución Ministerial que dispone la imposición o modificación de la servidumbre contiene como mínimo: 1. La identificación del tipo, área y linderos de la servidumbre. 2. El plazo de vigencia, de corresponder. 3. El valor de la tasación de la servidumbre a pagar a favor del propietario. 4. Los derechos y obligaciones de las partes de la servidumbre. 5. La orden de comunicar la decisión a las partes intervinientes. Artículo 149.- Extinción de la servidumbre 149.1. El procedimiento de extinción de la servidumbre se inicia a solicitud de parte o de oficio ante el Ente Rector. 149.2. Admitida la solicitud, el Ente Rector corre traslado de la solicitud a las partes interesadas para su absolución, adjuntando copia de la solicitud por el plazo de quince (15) días hábiles. Si dentro del referido plazo no se presentara la absolución, se presume que no tienen observaciones al procedimiento de extinción. 149.3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior en el término de quince (15) días hábiles el Ente Rector expide la Resolución Ministerial disponiendo la extinción de la servidumbre. Artículo 150.- Solución de controversias sobre la obligación de liberar interferencias para ejecución de obras Las controversias que surjan como consecuencia de la aplicación del artículo 37 de la Ley Marco son resueltas por la Sunass. Para dicho fin, mediante Resolución de Consejo Directivo se aprueba el procedimiento aplicable, el cual garantiza el derecho de las partes a un debido procedimiento. CAPÍTULO IX CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA Artículo 151.- Buen Gobierno Corporativo 151.1. El Gobierno Corporativo es el conjunto de principios, instrumentos, procesos y buenas prácticas que rigen el accionar de los órganos que conforman la estructura de los prestadores de servicios y los

conduce hacia una gestión eficiente, fomentando la confianza de los usuarios y de los demás grupos de interés. 151.2. Los principios del Buen Gobierno Corporativo se agrupan en: 1. Marco de desempeño de los prestadores de servicios de saneamiento. 2. Derechos de Propiedad. 3. Directorio u órgano directivo responsable de la gestión. 4. Gestión. 5. Cumplimiento y gestión de riesgos. 6. Ética y conflicto de interés. 7. Transparencia y comunicación. Artículo 152.- Instrumentos del Buen Gobierno Corporativo 152.1. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo aplicables a las empresas prestadoras, son los siguientes: 1. Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo. 2. Metodología para la evaluación y monitoreo del nivel de cumplimiento de los principios o estándares previstos en el Código de Buen Gobierno Corporativo. 3. Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño. 4. Otros que el Ente Rector establezca mediante Resolución Ministerial. 152.2. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial los instrumentos señalados en el párrafo anterior. 152.3. La identificación de los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo y su contenido, aplicable para SEDAPAL, se rigen por lo establecido por el Fonafe. 152.4. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo para los demás prestadores de servicios son determinados por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial. Artículo 153.Responsabilidad para la implementación del Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras 153.1. La responsabilidad de la implementación del Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras recae en el Directorio. 153.2. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución y evaluación y adopción de medidas correctivas. 153.3. El Directorio pone en conocimiento de la Junta General de Accionistas el Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo de la empresa, las acciones correctivas a tomar y la necesidad de su involucramiento, según corresponda. Artículo 154.- Gobernabilidad 154.1. La Gobernabilidad expresa el nivel de las relaciones externas de las empresas prestadoras con su entorno público, a través de la implementación efectiva de las políticas públicas. Está enfocada y da cuenta de las relaciones existentes con las instituciones del poder político y de la sociedad civil. 154.2. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernabilidad de las empresas prestadoras, respecto a su óptima implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco. 154.3. La gestión de la gobernabilidad está a cargo del Directorio de la empresa prestadora, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar en cuenta para la puesta en marcha de la implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto de la situación de gobernabilidad.

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