Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

La referida exclusión surte efecto en las mismas fechas en que dichas empresas deben implementar el Nuevo SEMT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1538860-1

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados se encargue de evaluar, aprobar y firmar las resoluciones de sanción derivadas del procedimiento sancionador regulado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2015-EF, en tanto se apruebe y entre en vigencia la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1538864-1

Disponen medida sobre el procedimiento sancionador regulado en el Decreto Supremo N° 010-2015-EF
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2017/SUNAT Lima, 27 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-2015EF se aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones por el Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126 y se reguló el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; Que el artículo 1° del referido Decreto Supremo señala como autoridad del procedimiento sancionador a la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados o la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, según sus funciones; Que, de acuerdo con los artículos 185° y 187° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, las mencionadas gerencias están a cargo tanto de la fase instructora como de la sancionadora del procedimiento sancionador, en el ámbito de su competencia; Que el numeral 2 del artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, indica que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento, y que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas; Que, asimismo, el numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley Nº 27444 establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentario establecido caracterizado por, entre otros, diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción; Que el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 dispone que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que los previstos en dicha ley; Que la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del citado TUO de la Ley Nº 27444 señala que las entidades tienen un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1272, que modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, resulta necesario adoptar las medidas que permitan adecuar el procedimiento sancionador a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-2015-EF, en tanto se apruebe y entre en vigencia la modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

Aprueban programa informático para facilitar el envío de información a la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2017/SUNAT Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará entre otros: las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago; Que de conformidad con los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, que, entre otros, crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT que por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas en el SEE, puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito empleando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras; los cuales deben ser informados a la SUNAT a través del resumen de comprobantes impresos que tiene carácter de declaración jurada informativa; Que, de igual modo, según el numeral 4.6 del artículo 4° de la citada resolución de superintendencia, el emisor electrónico del comprobante de retención electrónico o del comprobante de percepción electrónico, en los casos señalados en los incisos 4.4 y 4.5 del mencionado artículo 4°, puede entregar comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos. De emitir estos últimos, el emisor electrónico se encontrará obligado a enviar a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción, el cual tiene carácter de declaración jurada informativa; Que de otro lado, los artículos 9 y 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final (SEE - CF), establecen que el proveedor de servicios electrónicos - CF debe enviar a la SUNAT un ejemplar del ticket POS mediante un archivo que debe ser remitido a través de un aplicativo que será aprobado por resolución de superintendencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.