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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano de errores materiales, los cuales deben ser materia de corrección; Con el visto bueno de la Secretaria General y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, y según lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en el artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS, en los siguientes términos: DICE:“Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 3 de la presente Resolución Jefatural corresponde a la transferencia fi nanciera para pago por Preliquidación para los meses de enero a agosto del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF “Guía Técnica para el pago por Preliquidación”, aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS. DEBE DECIR:“Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Jefatural corresponde a la transferencia fi nanciera para pago por Preliquidación para los meses de enero a agosto del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2015-SIS/FISSAL-V.01 “Guía Técnica para la determinación del monto a transferir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 216-2015/SIS”. Artículo 2.- Recti fi car el error material incurrido en el artículo 6 de la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS, en los siguientes términos: DICE:“Artículo 6.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de fi nanciamiento que garanticen la certi fi cación de crédito presupuestario para dichos procesos.” DEBE DECIR:“Artículo 6.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de fi nanciamiento que garanticen la certi fi cación de crédito presupuestario para dichos procesos.” Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1502408-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicar proyecto de norma que aprueba la plataforma en línea “ReSUelve tu afiliación”, así como el Manual de Uso, en el portal institucional de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2017-SUSALUD/S Lima, 17 de marzo de 2017VISTOS:El Memorándum N° 00073-2017-SUSALUD/ IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, del 27 de enero de 2017; el Memorándum N° 00091-2017-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del 10 de marzo de 2017; y el Informe Jurídico N° 010-2017-SUSALUD/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del 14 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, en los numerales 5, 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, antes citado, se establece que son funciones de SUSALUD, normar, administrar y mantener el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud; supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia, así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2010-SA se aprueban mecanismos conducentes a la afi liación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud en el que se establece que la población residente en el país deberá acreditar su a fi liación al AUS previamente a: a) Realizar trámites administrativos ante los agentes vinculados al proceso del Aseguramiento Universal en Salud (AUS); c) inscribirse o renovar su inscripción en el registro Nacional de Proveedores a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y d) Obtener subvenciones fi nanciadas con cargo a fondos públicos; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD se aprueba el reglamento para el Registro de A fi liados al AUS así como el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de A fi liados (SETI-AF) disponiendo la remisión de información a través de lotes. Asimismo, el artículo 5 del mencionado Reglamento establece que la base de datos del Registro de A fi liados se constituye a partir de la información que