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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano YUPANQUI, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modi fi catorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015- MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ YUPANQUI, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03, y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Tocache-Uchiza; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modi fi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi fi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ YUPANQUI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 0041-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasi fi ca como una estación de servicio primario Clase D4 – Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 0041-2017- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ YUPANQUI, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modi fi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ YUPANQUI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 104.9 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OCO-9N Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 1 KW.Clasi fi cación de Estación : PRIMARIA D4 – Baja Potencia Ubicación de la Estación:Estudios : Jirón Esteban Delgado N° 860, distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín.Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76º 30’ 55.0’’ Latitud Sur : 08º 11’ 23.3’’Planta Transmisora : Caserío Santa Rosa de Tananta, distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76º 32’ 22.0’’ Latitud Sur : 08º 09’ 06.0’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín, es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 120-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, respecto de aquellos adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, en caso contrario en dicho supuesto quedará sin efecto la autorización.