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93 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de o fi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, veri fi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modi fi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya veri fi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1501886-1 Aprueban texto de modificación de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) - Revisión 1” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2017-MTC/12 Lima, 9 de marzo del 2017VISTO: El informe Nº 0132-2017-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modi fi car entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, en el marco del proceso de elaboración normativa a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha recibido el pedido de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT de modi fi car la Norma Técnica Complementaria “Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS)”; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, asimismo, el citado dispositivo establece en el numeral 3.2 de su artículo 14º que se exceptúa de la aplicación de lo antes señalado cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, el texto de modi fi cación del dispositivo cuenta con la validación y conformidad de la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones y la opinión de la Asesoría Legal, otorgadas a través del informe Nº 0132-2017-MTC/12.08 y la memoranda Nº 324-2017-MTC/12.04, Nº 438-2017-MTC/12.07 y Nº 206-2017-MTC/12.LEG, respectivamente; Que, adicionalmente, se considera que la prepublicación de modi fi cación de la NTC no resulta necesaria pues ésta se encuentra referida solamente a la inclusión de la SUNAT en los alcances de la norma, sin que ello tenga una afectación directa en los administrados; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado