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95 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. AbreviaturasAPIS Sistema de información Anticipada de Pasajeros DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil IATA Asociación de Transporte Aéreo Internacional MIGRACIONES Superintendencia Nacional de Migraciones OACI Organización de Aviación Civil Internacional OMA Organización Mundial de Aduanas SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 5. FECHA EFECTIVALa presente NTC entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. 6. BASE LEGALLey de Aeronáutica Civil (Ley 27261) y su Reglamento aprobado mediante D.S. 050-2001-MTC. Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) y su Reglamento aprobado mediante D.S. 010-2009 y modi fi catorias. Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1236). 7. DOCUMENTOS RELACIONADOS• Anexo 9 – Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional. • Guidelines on Advanced Passenger Information 2013 elaborado por la OMA/IATA/OACI. 8. REGULACIÓN8.1 Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a quienes es aplicable la presente NTC, transmitirán en forma electrónica al proveedor del servicio de recepción y transmisión del APIS, mediante un único envío los datos del vuelo y de todas las personas a bordo de la aeronave, de acuerdo a los requisitos de contenido y en los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente Norma Técnica. 8.2 Cuando una aeronave aterriza en territorio peruano debido a una emergencia ocurrida durante el vuelo, y dicho aterrizaje no estaba previsto en su plan de vuelo, las personas naturales o jurídicas a quienes se aplica la presente NTC se encontrarán exceptuados de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de cumplir con las formalidades legales establecidas para su ingreso por las autoridades competentes. 8.3 La información electrónica enviada al proveedor del servicio de recepción y transmisión APIS, se considera que ha sido proporcionada cuando: a) Todos los elementos de información requeridos en el Anexo 1 con respecto a las personas a bordo, pasajeros y tripulación han sido provistos, y esta información coincide de manera exacta con los datos descritos en su documento de viaje; b) Todos los elementos de información restantes requeridos en el Anexo 1 coinciden de manera exacta con la información fi nal del vuelo y/o aeronave; c) Es recibida antes del vencimiento del plazo establecido en el Anexo 1 para su envío; d) Está desarrollada en el formato electrónico que cumpla con los requisitos de contenido del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros publicada en las especi fi caciones técnicas; e) No se encuentren datos de personas de manera repetida en el mismo vuelo; f) La cantidad total de las personas a bordo -incluyendo pasajeros y tripulación- de la aeronave coincida con la cantidad total de las personas cuya información es enviada; g) Se encuentre libre de errores con respecto al formato y los tipos de valores esperados para cada elemento de información requeridos en el Anexo 1; h) Todos los elementos de información requeridos en el Anexo 1 se encuentran con la información correspondiente a la persona. ANEXO 01 1. La información a ser enviada a MIGRACIONES y SUNAT a través del proveedor del servicio de recepción y transmisión del APIS, mediante un único envío, el cual debe contener los siguientes datos: Sección Datos del Vueloa) Código de aerolínea (IATA – 02 caracteres u OACI – 03 caracteres) b) Número de vueloc) Código OACI del Aeropuerto de salidad) Fecha y hora de salida programadae) Código OACI del Aeropuerto de llegadaf) Fecha y hora de llegada programadag) Número total de personas a bordoh) Nombre de la persona de contactoi) Teléfono de la persona de contacto Sección Datos de las Personas a Bordoa) Número de documento de viaje b) Estado u organización emisor del documento de viaje (Código ISO 3166) c) Tipo de documento de viajed) Fecha de expiración del documento de viajee) Apellidos (de acuerdo a lo señalado en el documento de viaje) f) Nombre (s) (de acuerdo a lo señalado en el documento de viaje) g) Nacionalidad (Código ISO 3166)h) Fecha de nacimientoi) Sexoj) Aeropuerto de primer embarque (sólo para vuelos de arribo) k) Aeropuerto de desembarque conocido por el explotador aéreo l) Número de asiento (sólo para pasajeros)m) Cantidad de equipajes y peso (sólo para los vuelos de arribo) n) Numero Identi fi cador de Registro de Pasajero (PNR) (sólo para pasajeros) o) Tipo de Pasajero (pasajero o tripulante) 2. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional están obligados a proporcionar al sistema APIS, la información citada en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la sección Datos del Vuelo del numeral 1 del presente anexo. 3. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general, así como aquellas que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional, están obligadas a proporcionar al sistema APIS, la información citada en los literales c), d), e), f), g), h) e i) de la sección Datos del Vuelo del numeral 1 del presente anexo. 4. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional están obligados a proporcionar al sistema APIS, la información citada en los literales j), k), l), m) y n) de la sección Datos de las Personas a bordo del numeral 1 del presente anexo, cuando sean recolectados y estén disponibles en su sistema de control de salidas para el caso de los pasajeros transportados en su aeronave. 5. El plazo para el envío de la información a través del sistema de información anticipada de pasajeros será: a) Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional: